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Cuota alimentaria de $300.000 más cobertura de gastos escolares y de salud

La Cámara ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia que había actualizado la cuota alimentaria, reforzó la obligación subsidiaria de los abuelos.

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EL DIARIO digital

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La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación presentado por un padre y sus progenitores contra una sentencia que lo obliga a pagar una cuota alimentaria de $300.000 mensuales para sus dos hijos menores, más la cobertura de obra social y los gastos de psicóloga, psicopedagoga y maestra particular. Además, ratificó que, en caso de incumplimiento, los abuelos paternos deberán cubrir hasta el 50% de la cuota como obligación subsidiaria.

El fallo, dictado el 12 de junio, también hizo lugar al recurso de la abogada de la madre, Silvia Armagno, y aumentó sus honorarios, al considerar que correspondía aplicar un porcentaje superior debido a la complejidad del caso y al resultado favorable obtenido.

El padre había apelado la sentencia alegando que la jueza de primera instancia no valoró adecuadamente su situación patrimonial, que su único ingreso era el sueldo como chofer de camiones ($890.000 mensuales), y que ya afrontaba otros compromisos económicos: alimentos para una hija mayor, el alquiler de una vivienda, y diversos gastos escolares y de salud. Además, sostuvo que los abuelos contaban con mayores recursos económicos y que la obligación alimentaria debía ser exclusivamente del progenitor.

También cuestionó que la actualización de la cuota se haya atado a los aumentos salariales de la Administración Pública provincial, cuando ni él ni la madre trabajan en ese sector. En tercer lugar, rechazó que se obligue a sus padres a cubrir parte de la cuota en caso de incumplimiento, sosteniendo que su obligación es solo subsidiaria y no automática.

La Cámara, sin embargo, rechazó todos los planteos. Consideró que la fijación de alimentos puede revisarse cada vez que varíen las circunstancias, incluso cuando previamente hubo un acuerdo en mediación. Valoró que el padre cuenta con ingresos estables, maneja bienes registrados y posee capacidad económica suficiente para afrontar la cuota. Además, justificó el mecanismo de actualización aplicado por la jueza por razones de protección del interés superior del niño.

Respecto a los abuelos, el tribunal ratificó que su obligación es subsidiaria, pero puede ser ejecutada en el mismo proceso ante la verosímil imposibilidad del obligado principal. Citó jurisprudencia y doctrina que avalan esa interpretación, en función de la especial protección que merece la infancia.

En paralelo, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación presentado por la abogada de la madre, Silvia Armagno, quien había cuestionado el monto regulado en primera instancia (3 UHON). El tribunal evaluó el mérito de su labor, la complejidad del proceso y el resultado alcanzado, y fijó sus honorarios en el 15,5% sobre la diferencia de la cuota alimentaria obtenida en juicio por un período de dos años, conforme lo establece la Ley Arancelaria 3371.

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