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EL DIARIO digital
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Los trabajos se realizaron sobre la calle Mitre al 300. La perforación fue hecha dentro de la propiedad privada, en cercanías a la vereda, que es el espacio público.
En La Pampa, y específicamente en Santa Rosa, es necesario contar con autorización para realizar perforaciones destinadas a la extracción de agua subterránea, incluso si se trata de particulares.
"Nadie solicita el permiso porque supuestamente te piden de todo, y es muy engorroso. Además de que no controlan", confió a El Diario una fuente ligada al Concejo Deliberante.
Normativa
La normativa para las perforaciones fue realizada por Recursos Hídricos de la provincia y Santa Rosa adhirió mediante ordenanza 5135/2014
ARTÍCULO 1.-El caudal de extracción no podrá superar los 1.200 litros/hora para las perforaciones que se encuentren en inmuebles de hasta 1.200 m2 . En el caso de inmuebles de mayor superficie el límite de extracción será de hasta 1.800 l/h.-
ARTÍCULO 2.-Las perforaciones tendrán una profundidad de entre 45 a 60 m. considerando el nivel del terreno donde se ubiquen las mismas debiendo realizarse las eventuales consultas en la Secretaría de Recursos Hídricos.
- ARTÍCULO 3.-La potencia de las bombas sumergibles utilizadas para la extracción de agua se calculará en base a la profundidad, caudal y altura.
- ARTÍCULO 4.-Deberá evitarse la impermeabilización de grandes superficies, tales como playas de estacionamiento, playones o áreas de circulación, puesto que ello reduce las superficies de recarga.- ARTÍCULO 5.-La franja horaria durante la cual estará permitido el riego en la estación de verano será entre las 6 hs. y hasta las 9 hs. y desde las 19 hs. hasta las 21 hs.
- ARTÍCULO 6.-El riego domiciliario no podrá superar los 90 minutos diarios, pudiendo distribuirse dicho tiempo máximo dentro de la franja horaria permitida.
- ARTÍCULO 7.-Los sistemas de riego a utilizar por los particulares deberán ser de la mayor eficiencia posible, debiendo en cada caso consultar con técnicos y/o especialistas para el diseño de los proyectos de riego domiciliario.-
ARTÍCULO 8.-La distancia mínima entre las perforaciones para extracción de agua subterránea y los pozos ciegos dentro de un mismo inmueble será de 20 m. entre sí. La misma distancia mínima se exigirá para las perforaciones y los pozos ciegos que se encuentren entre inmuebles linderos.
- ARTÍCULO 9.-Las perforaciones para extracción de agua subterránea se localizará a una distancia mínima de 2 m. del perímetro de cada lote.
- ARTÍCULO 10.-El centro de los pozos ciegos se ubicarán a una distancia mínima de 2,50 m. del perímetro de cada lote.-
ARTÍCULO 11.-Deberá instalarse una cámara séptica previa a la descarga de excretas en los pozos ciegos con la finalidad de evitar la contaminación del acuífero.
- ARTÍCULO 12.-Las piletas de natación deberán contar con sistemas de tratamiento que permitan recircular y filtrar el volumen de agua de las mismas.
-ARTÍCULO 13.-Los establecimientos comerciales y/o industriales que utilicen agua subterránea en sus procesos productivos deberán contar con instrumental que indique y registre la extracción diaria de agua. El registro deberá entregarse periódicamente mensual/bimestral- a las dependencias municipales encargadas de verificar y controlar el manejo del acuífero regional.
- ARTÍCULO 14.-Invítase a los municipios de Santa Rosa y Toay, a adherir y a adoptar las medidas dispuestas en la presente resolución;
ARTÍCULO 15.-Publíquese la presente resolución por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa; ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese y fecho, ARCHÍVESE.-