Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
Un adolescente, que al momento de los hechos tenía 17 años, fue declarado autor y responsable penal del delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años; y como no puede aplicársele una pena de prisión, se le fijó el cumplimiento de una serie de pautas, entre ellas realizar un tratamiento psicológico con perspectiva en violencia de género y no acercarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio o del lugar donde se encuentre.
En la Argentina, un joven de esa edad es punible por el delito mencionado, pero no se le fija una pena de prisión, sino que de acuerdo al Procedimiento Penal para Adolescentes, que rige en La Pampa, se suspende la aplicación de la pena por un plazo mínimo de un año, se le impone el cumplimiento de una serie de medidas socioeducativas y una vez que se cumpla el año y el imputado tenga 18, un juez o jueza de audiencia resuelve sobre la eventual imposición de una pena de prisión.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, tras la realización del juicio oral y los hechos fueron enmarcados en las leyes 26.061 y 26.485 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y Protección Integral contras Mujeres, respectivamente.
Con las pruebas incorporadas durante el debate, Boulenaz dio por acreditado que el joven de 17 años agredió sexualmente de una niña de 11 en un descampado, en una localidad del interior provincial.
Durante el juicio hubo una discusión sobre si el acto fue consentido o no, pero el juez la resolvió indicando en los fundamentos del fallo que "en atención a la edad de la menor (11 años) resulta irrelevante el consentimiento o no brindado por la víctima, ya que por la ley no admite cometimiento válido alguno por debajo del tope fijado en 13 años ( ), aunque hubiera mediado consentimiento, el mismo resulta ineficaz y en consecuencia el comportamiento del imputado resulta típico en los términos del artículo 119 primer párrafo y tercer párrafo del Código Penal".
Al momento de fijarle las medidas socioeducativas, a pedido del fiscal Walter Martos, el defensor oficial, Juan José Hermúa, no se opuso y por lo tanto Boulenaz ordenó que, durante un año, el responsable del delito deberá fijar domicilio y tenerlo debidamente actualizado; someterse a un tratamiento psicológico con perspectiva en violencia de género; y no acercarse a una distancia menor de 200 metros de la niña, so domicilio o donde estuviere ni tampoco mantener contacto por cualquier otro medio.
Por último, Boulenaz dio intervención a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia "a efectos, de que en su carácter de autoridad de aplicación, realice el seguimiento de las medidas cautelares y socioeducativas ordenadas y produzca con frecuencia mensual los respectivos informes".?