La Pampa

Fallo a favor del municipio santarroseño en una disputa por un contrato en dólares

Un empresario contratado para prestar servicios con maquinaria se negó a cobrar una deuda porque no tenía certeza de la cotización del dólar al momento del pago. El municipio recurrió a la Justicia y el tribunal falló a su favor.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa hizo lugar a un recurso presentado por la Municipalidad de Santa Rosa y revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda de pago por consignación. De este modo, habilitó al municipio a depositar judicialmente el monto correspondiente al alquiler de dos motoniveladoras con chofer, contratado al empresario Andrés Miguel Bugaychuk, tras una disputa originada en la forma de facturación y la cotización del dólar acordada para el pago.

El conflicto se inició a raíz de un contrato firmado en julio de 2023, mediante el cual la Municipalidad contrató a Bugaychuk por un total de 30.000 dólares para la provisión del servicio por un mes, con posibilidad de prórroga. Finalizado el segundo mes de trabajo, el prestador no emitió la factura correspondiente, alegando que no contaba con la fecha de pago, dato que necesitaba para aplicar la cotización del dólar pactada en el contrato: el tipo vendedor del Banco Nación del día anterior al pago.

Ante la negativa del proveedor a aceptar el monto ofrecido —calculado por el municipio según la cotización del dólar al 4 de agosto de 2023, fecha de finalización de la prestación—, la Municipalidad interpuso una demanda para depositar judicialmente la suma de $8.730.000. La acción fue rechazada en primera instancia con el argumento de que el actor no había cumplido con todos los requisitos para el pago por consignación.

Sin embargo, la jueza de Cámara Carina Ganuza, con la adhesión de su par María Anahí Brarda, consideró que fue el demandado quien obstaculizó el proceso de pago al negarse a emitir la factura pese a haber finalizado su prestación, lo cual impedía al municipio cumplir con los trámites administrativos necesarios para efectuar el pago.

"Especulaciones"

El tribunal concluyó que la negativa de Bugaychuk se basó en "meras especulaciones" vinculadas al riesgo de devaluación en el contexto electoral de agosto de 2023. Destacó además que, en la etapa anterior del contrato, el empresario había facturado sin esperar la fecha exacta de pago, y que el municipio había cumplido con los plazos establecidos en su propio presupuesto: 30 días desde la emisión de la factura.

"El contrato fue celebrado por ambas partes en dólares, con un valor de referencia determinado en la resolución municipal, y el prestador debía emitir su factura una vez finalizada la prestación", señala la sentencia. "Al no hacerlo, generó la imposibilidad de pago por parte del municipio", concluyó la Cámara.

Por todo esto, la Sala IV revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda de pago por consignación y ordenó imponer las costas del proceso al demandado.

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