La Pampa

El Tribunal de Cuentas ratificó advertencia por falta de control en los subsidios

El organismo rechazó un recurso del subsecretario Juan Pablo Bonino y confirmó que la cartera tiene el deber legal de revisar si las instituciones beneficiarias cumplen con los requisitos exigidos por la normativa. Se detectaron pagos indebidos de haberes a autoridades de una fundación.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El Tribunal de Cuentas de La Pampa rechazó un recurso presentado por el subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Juan Pablo Bonino, y ratificó una advertencia dirigida al funcionario por haber incumplido, según el organismo de control, su obligación de verificar la legalidad de la rendición de cuentas de una fundación que recibió un subsidio estatal.

La resolución, dictada mediante la Sentencia N° 1172/2025, confirma lo resuelto en la anterior Sentencia N° 786/2025, donde se había aprobado parcialmente la rendición de la Fundación Cambiando Vidas, pero se formularon cargos contra los responsables por haber utilizado parte del dinero público para pagar haberes a miembros del Consejo de Administración, algo expresamente prohibido por la Ley de Fundaciones N° 19.836.

El subsidio, por un monto no especificado en el fallo, fue otorgado en 2023 por el entonces Ministerio de Desarrollo Social en el marco de un convenio de contención y reinserción social de niños, niñas y adolescentes.

Ante esa observación, Bonino presentó un recurso de revocatoria contra la advertencia recibida, argumentando que no existe un mandato legal que lo obligue a realizar un control integral de legalidad sobre las rendiciones presentadas por las instituciones beneficiarias. Sostuvo que su función se limita a garantizar que los proyectos sean pertinentes al momento de otorgar el subsidio, pero que el control de las rendiciones es competencia exclusiva del Tribunal de Cuentas.

Sin embargo, el Tribunal rechazó de plano esta interpretación. En un extenso análisis, recordó que tanto la Ley N° 2703 —que regula los convenios con organizaciones dedicadas a niñez y adolescencia— como su decreto reglamentario y otras normas específicas, establecen que el Ministerio otorgante tiene la obligación de ejercer un control de legalidad previo a remitir las rendiciones al Tribunal.

"La autoridad ministerial no puede obviar el ejercicio de su competencia propia", sostiene el fallo, y subraya que la normativa vigente "impone expresamente al funcionario responsable del área que otorgó el subsidio, dictar un acto administrativo que deje constancia de que la documentación presentada por la entidad se corresponde con los fines para los que fue otorgado".

El organismo de control consideró "patente" la irregularidad cometida por la fundación al pagar haberes a sus autoridades —quienes deben ejercer su rol "ad honorem"— y advirtió que el rol del funcionario no se limita a juntar papeles o avalar que se haya cumplido el objetivo general del convenio, sino a verificar que no existan incumplimientos legales en el uso de los fondos públicos.

En ese marco, el Tribunal confirmó su advertencia a Bonino y dejó asentado que el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos debe ejercer un contralor más riguroso y conforme a las disposiciones legales que rigen la relación del Estado con las organizaciones no gubernamentales. La sentencia fue firmada por la presidenta del Tribunal de Cuentas, Alejandra Mac Allister y el vocal José Carlos Moslares.

También te puede interesar...