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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa desestimó un recurso directo interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A., confirmando una sanción económica impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor de la provincia. La jueza María Anahí Brarda, en actuación unipersonal, ratificó la resolución administrativa que había multado a la empresa con $970.000 y la había obligado a indemnizar con $579.999 a la usuaria Marta Graciela Urquiza por el bloqueo injustificado de su teléfono celular.
El caso se originó en abril de 2021, cuando Urquiza denunció que su equipo Samsung A7, con línea Claro, dejó de funcionar luego de que fuera bloqueado por la empresa Movistar (Telefónica Móviles) por una presunta denuncia de robo. La consumidora, que no era clienta directa de Movistar, explicó que fue tratada de manera hostil en una sucursal de la empresa y que se le exigió una factura para acreditar la titularidad del equipo.
Aunque inicialmente el reclamo fue dirigido contra ambas compañías (Claro y Movistar), Urquiza desistió de continuar contra Claro tras alcanzar un acuerdo conciliatorio, manteniendo la denuncia contra Telefónica Móviles.
Durante el trámite administrativo, la empresa reconoció haber realizado el bloqueo del IMEI (número de identificación del celular) basándose en una supuesta denuncia realizada por un tercero. Alegó además que no existía relación de consumo con la denunciante, por lo cual no correspondía sanción alguna.
No obstante, la Dirección de Defensa del Consumidor consideró probado que Telefónica fue la responsable del bloqueo, y que no colaboró para subsanar el problema. La resolución sostuvo que la empresa incurrió en violaciones a los artículos 4 (deber de información), 8 bis (trato digno) y 40 bis (daño directo) de la Ley de Defensa del Consumidor, y aplicó la multa e indemnización correspondientes.
Telefónica presentó un recurso directo ante la Justicia, donde insistió con la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley y reiteró que no tenía vínculo contractual con la usuaria.
La jueza Brarda, sin embargo, consideró que los argumentos de la empresa eran insuficientes y que el fallo administrativo había sido debidamente fundamentado. Destacó que el carácter de proveedor en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor se extiende a todos los integrantes de la cadena de provisión del servicio, y que, en este caso, estaba probado que Telefónica había intervenido de forma directa en el hecho que afectó a la consumidora.
Sobre el daño directo, la jueza indicó que la resolución impugnada justificó adecuadamente su procedencia: "la consumidora se ha visto privada en forma absoluta de su aparato irreparablemente", sostuvo.