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EL DIARIO digital
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La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió no hacer lugar al recurso presentado por el Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA) y confirmó la validez de una planilla de liquidación elaborada por una ahorrista que participa de un proceso colectivo contra la empresa por la actualización del valor de las cuotas de los planes de ahorro para automóviles.
El fallo, dictado por el juez Guillermo Samuel Salas, avaló lo resuelto por la jueza de Primera Instancia, quien había convalidado la liquidación presentada por la demandante, Pamela Liz Pozniak, en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Ese criterio había sido establecido en una sentencia anterior, que ordenó a la empresa ajustar el valor móvil de los contratos desde abril de 2018 o desde su celebración, y extender los plazos para los ahorristas que ya fueron adjudicados.
El recurso de CISA cuestionaba el índice de actualización aplicado y el modo en que se calcularon rubros como gastos administrativos y seguro de vida. Alegó que debía aplicarse el IPC del mes anterior al vencimiento de cada cuota y no el del mes del vencimiento, y que la reliquidación era prematura dado que había recursos pendientes sobre el fondo del asunto.
Sin embargo, la Cámara consideró que la liquidación seguía correctamente las pautas fijadas por la sentencia, y que el dictamen del perito contador respaldaba los cálculos realizados por la actora. Asimismo, señaló que la empresa, en mejores condiciones para realizar el recálculo, no lo hizo en tiempo y forma, lo que obligó a la parte actora a avanzar en esa tarea.
"El recurso no demuestra error en la decisión, sino simple disconformidad", sostuvo el juez Salas. En consecuencia, ratificó la planilla y rechazó la apelación, imponiendo las costas del proceso a la parte vencida.
La causa "Pozniak, Pamela Liz y otros s/ amparo" constituye un proceso colectivo iniciado en La Pampa por más de 1.200 ahorristas que suscribieron planes de ahorro para la adquisición de vehículos cero kilómetro. La demanda se presentó ante el Juzgado Civil N° 5 de Santa Rosa, a cargo de la jueza Adriana Pascual, y se fundamenta en el incremento desproporcionado de las cuotas mensuales, que en algunos casos alcanzaron hasta un 669% entre abril de 2018 y septiembre de 2019, superando ampliamente la inflación y los aumentos salariales del período
Los demandantes argumentaron que las cláusulas contractuales relacionadas con el "valor móvil" eran imprecisas y permitían a las empresas modificar unilateralmente el monto de las cuotas sin una metodología clara ni información adecuada, en contravención de la Ley de Defensa del Consumidor.
En marzo de 2024, la jueza Pascual hizo lugar al amparo colectivo, declarando la nulidad parcial de las cláusulas que establecían el valor móvil y ordenando que las cuotas fueran recalculadas utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, desde abril de 2018 o desde la fecha de celebración de cada contrato posterior, hasta la cancelación total del monto recalculado.
Esta sentencia fue confirmada en septiembre de 2024 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, que rechazó los recursos presentados por las empresas administradoras de los planes de ahorro. La Cámara destacó que la resolución de primera instancia aplicó correctamente la teoría de la imprevisión y protegió los derechos de los consumidores en una situación de desequilibrio contractual.