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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa anuló una sentencia que aplicaba el régimen procesal de adolescentes a un imputado acusado de abuso sexual agravado y continuado. El Tribunal resolvió que el juicio deberá realizarse nuevamente con otro juez y bajo el marco del Código Procesal Penal de adultos, dado que el acusado era mayor de edad al momento de iniciar el proceso penal.
En un fallo unánime, la Sala "A" del TIP, integrada por el juez sustituto Gabriel Tedín y la jueza Eugenia Schijvarger, resolvió hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la fiscala Verónica Ferrero y anuló la sentencia dictada por el juez de Audiencia de Juicio, Andrés Olié, que había aplicado el régimen procesal penal para adolescentes (Ley 3353) en el caso de un imputado mayor de edad.
La decisión judicial, registrada bajo el Fallo Nº 28/25, remite la causa a un nuevo debate en el Tribunal de Audiencia, esta vez con un juez distinto y bajo el marco normativo del Código Procesal Penal (CPP) aplicable a adultos, en lugar del régimen de adolescentes que había sido aplicado inicialmente.
El eje central del fallo giró en torno a la inaplicabilidad de la Ley 3353, de procedimiento penal para adolescentes, sobre un imputado que ya era mayor de edad al momento de iniciar el proceso penal. La fiscala Ferrero había planteado en su recurso que el juez Olié interpretó de manera errónea el principio de especialidad y el interés superior del niño, al considerar que el acusado debía ser juzgado bajo el régimen juvenil, a pesar de haber cumplido la mayoría de edad antes del inicio del proceso.
Según el fallo, el Tribunal de Impugnación reafirmó que el régimen penal juvenil se aplica únicamente a adolescentes, es decir, personas que aún no han alcanzado los 18 años al momento de la comisión del delito. En este caso, los hechos imputados se extendieron desde el año 2018 hasta junio de 2023, y durante ese periodo el acusado ya era mayor de edad.
La fiscala Ferrero argumentó que el juez de Audiencia "desnaturalizó la intención del legislador al dictar la Ley 3353", ya que esa normativa busca garantizar los derechos procesales de los adolescentes, no de los adultos. El Tribunal coincidió con esa postura y enfatizó que "no existe violación al artículo 4 de la Ley 22.278" porque no se solicitó pena por los hechos ocurridos cuando el acusado era menor de 18 años.
Nuevo juicio y delitos continuados
El fallo también cuestionó la aplicación del concepto de "delito continuado" para extender el régimen procesal de adolescentes a hechos cometidos cuando el imputado ya era mayor. Según los jueces Lauce Tedín y Schijvarger, dicha interpretación vulnera los principios del derecho penal y excede los límites establecidos por la ley.
Por ello, se resolvió remitir la causa para un nuevo juicio, en el cual un juez distinto al que intervino en primera instancia deberá analizar los hechos y dictar una nueva sentencia, esta vez en el marco del Código Procesal Penal para adultos.
La resolución también instruyó la realización de una nueva Cámara Gesell para la menor, un nuevo informe psicológico y una revisión integral de los testimonios y pruebas, bajo un proceso que garantice los derechos de las víctimas sin caer en revictimización.