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La Pampa perdió un juicio por el cobro de Ingresos Brutos a una empresa misionera

La demanda ante la Corte Suprema fue entablada por una empresa radicada en Misiones que rechazó el cobro del 2,5% de Ingresos Brutos.

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EL DIARIO digital

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El máximo tribunal declaró inconstitucional dos artículos que imponían ese cobro a empresas que no producían en el territorio de La Pampa.

La demanda fue planteada por la firma Torres e Hijos S.A.. Se dedica a elaborar espuma de poliuretano flexible para la fabricación de artículos de descanso tales como colchones y almohadas, entre otros, y desarrolla su actividad a través de su única planta de producción situada en la ciudad de Posadas.

Pidió Torres e Hijos declarar la inconstitucionalidad del artículo 44 de la ley 2886, que establece el cobro del 2,5% de Ingresos Brutos a la actividad y el artículo 49 (inciso b) que fija un arancel de 0% a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad en un establecimiento ubicado en territorio pampeano. 

La Dirección General de Rentas en una nota del año 2018 pretendió aplicar esas normas en el período junio a diciembre de 2016.

La firma está inscripta en el régimen del Convenio Multilateral y que el impuesto sobre los ingresos brutos en las distintas jurisdicciones donde comercializa sus productos.

La empresa misionera consideró que la pretensión de la DGR pampeana "constituye una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio (artículos 75, inciso 13, y 126, ambos de la Constitución Nacional), una restricción a la libre circulación de mercaderías en tanto instauran una aduana interior que vulnera lo prescripto por los artículos 9°, 10, 11, 12 y 75, incs. 1° y 10, de la Carta Magna".

Consideró, además, que se violan los principios de igualdad, propiedad, razonabilidad y supremacía constitucional (artículos 16, 14 y 17, 28 y 31, respectivamente, de la Ley Fundamental). 

La Procuradora Fiscal emitió un dictamen para aceptar el caso en la Corte. El Tribunal además de tomar el caso aceptó la medida cautelar pedida por la empresa misionera.

La provincia de La Pampa (José Vanini estaba a cargo de la Fiscalía de Estado y el Procurador era Hernán Pérez Araujo, y el caso fue llevado adelante por el estudio de Gerardo Conte Grand) rechazó el caso. Dijo que no se estimó la deuda y no se intimó el pago.

Sostuvo que "la normativa provincial no transgrede la cláusula comercial, ni crea aduanas interiores, y que tampoco afecta el principio de igualdad ante la ley. Asegura que fue dictada en uso de sus facultades constitucionales, y que, a los fines de lograr un crecimiento de la actividad industrial provincial, resolvió gravar con la alícuota cero a esa actividad, cuando el contribuyente tuviere su establecimiento en territorio provincial, para propender al crecimiento económico de la provincia". Y termina diciendo que la empresa accionante "no tiene su explotación industrial en jurisdicción provincial, no le corresponde la aplicación de la alícuota cero". 

La Corte Suprema consideró que la Dirección General de Rentas pretendió el cobro y que eso "ha tenido entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica, lo que demuestra que la controversia es actual y concreta".

El Tribunal nacional sostiene que "la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar con la alícuota del 2,5% la ya referida actividad industrial de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias". 

La Corte afirmó que "en el presente proceso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada".

La Corte declaró la inconstitucionalidad "del requisito de que la industrialización de bienes se realice en la provincia, establecido en el párrafo 1° del inc. b del artículo 49, y del último párrafo del artículo 44, ambos de la ley local 2886; así como la de la pretensión fiscal puesta de manifiesto en la nota 221/2018, cursada por la Dirección General de Rentas provincial, exclusivamente en cuanto a la materia que fue objeto de discusión", es decir períodos fiscales junio a diciembre de 2016.

 

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