La Pampa

Absolvieron a un policía y arquitecto acusado de robar mesadas de la Escuela de Policía 

El juez Andrés Olié absolvió a un policía y arquitecto Alfredo Fabián Ibañez, quien llegó a juicio acusado de peculado por haberse apoderado de mesadas de granito y de mármol y un zócalo de la Escuela de Policía.

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EL DIARIO digital

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 El fiscal Guillermo Sancho no pudo acreditar, durante el debate, que el acusado poseyera "atribuciones de administración o custodia" sobre los bienes, como exige el delito de peculado.

Las mesadas con la inscripción de "Policía" aparecieron colocadas en el departamento de Ibañez. Tampoco compró en ese negocio en forma particular. Pero lo absolvieron.

"Aun considerando que los hechos aquí investigados pudieran constituir un delito contra la propiedad, debo limitar mi decisión a la acusación formulada por el fiscal, razón por la cual voy a decidir la absolución del acusado por atipicidad, en orden al delito de peculado por el cual fue acusado", aseguró Olié en el fallo absolutorio.

El policía Alfredo Fabián Ibañez, que es arquitecto, fue acusado por el fiscal Sancho de apoderarse "de unas mesadas de granito y de mármol y un zócalo de mármol que habían sido vendidos por Curto a la Policía de la Provincia de La Pampa y los utilizó y colocó en la cocina y el baño de la construcción de un departamento que construyó de su propiedad, ubicado en calle Allan Kardec nº 2636 de esta ciudad. Para eso se aprovechó de su condición de Jefe del Departamento de Sección de Edificaciones e Instalaciones Fijas del Departamento de Logística de la Policía".

"Los hechos ocurrieron entre el año 2017 y 2018, cuando el nombrado estaba a cargo como oficial de la policía y concretamente a partir de su profesión que es arquitecto tenía una especial relación con estos elementos y a partir de ahí los pudo aprovechar precisamente en provecho propio y los utilizó en el departamento que en ese momento estaba construyendo. Calificó el hecho como Peculado (artículo 261 del C.P.)". Durante los alegatos, Sancho solicitó la pena de 2 años y 4 meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos o empleos públicos.

"En la escuela de Cadetes efectivamente hay una mesada de granito y en la en el Departamento de Comunicaciones que está al lado existe en la cocina una mesada también de granito con una bacha pero en ninguno de los dos lugares hay una mesada de mármol que fue adquirida y pagada por la policía. Es más, en  la cocina del Departamento de Comunicaciones, existe una mesada de granito con una bacha de abajo dice "Ibáñez", lo que evidentemente  demuestra la confusión que se producía con los bienes propios los bienes públicos por parte de Ibáñez, porque no se entiende que hacía en ese lugar una mesada de granito con su con su nombre", argumentó el fiscal.

La defesa de Ibañez, a cargo de de Román Fiorucci, pidió la absolución porque  "no existió ningún tipo de perjuicio económico, ya que si quien supuestamente sufre el daño (Estado) no género, no lo demostró, no se presentó como querellante y ni siquiera lo tienen internamente reconocido". Sostuvo que "en la organización policial, de carácter verticalista, si bien su asistido podía tener cierto poder de decisión, no era quien estaba a cargo de los bienes".

Durante el debate se demostró que hay colocadas dos mesadas en la Escuela de Policía y "que ningún organismo de la policía refirió ningún reclamo por faltante de materiales, según lo refirió la Cra. Capdevielle y el comisario Orueta, ambos titulares sucesivos del Departamento Logística. Asimismo, en la auditoría realizada por la Cra. Capdevielle, no surgió ninguna irregularidad".

Inspección y dudas

El juez Olié detalló que "de las constancias de la inspección realizada en el inmueble de la planta superior de la propiedad ubicada en Allan Kardec 2636, propiedad del acusado, pueden advertirse la colocación de una mesada con bacha que tiene una inscripción un tanto ilegible, y también un mármol pequeño que sostiene una bacha en el baño y un zócalo de separador de ducha, que en ambos casos poseen una clara inscripción "Policía", que fue reconocida en la audiencia de debate como de su propia letra por el Sr. Fabio Curto, dueño de la Marmolería homónima".

"Según sostuvo, así se indicaba cuando cortaban la pieza para poder identificar a quien la había comprado; aunque también señaló que en ocasiones ponían un nombre que solo refería a una persona de un modo figurativo, tal como aludió a un caso donde puso la palabra "ambulancia" porque el pedido lo realizó una persona que fue al local en un vehículo que presta este servicio", dijo.

En el juicio el acusado "no pudo dar una explicación satisfactoria" sobre el motivo por el cual la mesada de mármol y el zócalo tenían la inscripción "Policía". "De las constancias de compras realizadas con tarjeta de crédito por el acusado, durante los años 2017 y 2018 (documentos 11 y 12), tampoco obra la compra de materiales en la Marmolería Curto", indicó Olié.

Peculado

En el fallo, el juez Olié hizo una extensa argumentación de que Ibañez no cometió el peculado. "El delito de peculado (artículo 261 del CP) no solo requiere que el sujeto activo sea un funcionario público (condición que en este caso se encuentra acreditada), sino que posea la competencia funcional para administrar, percibir o custodiar los caudales o efectos que refiere el tipo penal", explicó.

"No ha sido controvertido que el acusado es funcionario policial, lo cual le atribuye la condición de funcionario público que reclama el tipo penal", dijo el juez, pero "voy a concluir que no se acreditó que Ibañez poseyera atribuciones de administración o custodia, ni con fuente legal, ni reglamentaria, ni tampoco en base a una práctica consuetudinaria que permitiera acreditar la competencia funcional que reclama el tipo penal".

Por esto, Olié falló: "absolver a Alfredo Fabián Ibañez, de circunstancias personales ya indicadas en esta sentencia, por el delito de peculado (artículo 261 del C.P.) por atipicidad de la conducta atribuida en la acusación fiscal (Principio de legalidad -artículos 18 y 19 C.N.; artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- y artículo 344 del C.P.P.), sin costas (artículos 444 y 445 del C.P.P.)".

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