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Santa Rosa: no rige la ley de "alcohol cero" al volante

Todavía falta que el Concejo Deliberante apruebe una ordenanza de adhesión.

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EL DIARIO digital

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En Santa Rosa no rige la normativa de "alcohol cero" al volante, a pesar de que desde el viernes pasado el Ejecutivo provincial promulgó la ley. La directora de Tránsito municipal, Guillermina Castro, explicó que "la ley está promulgada y rige en el ámbito de las rutas provinciales. Si bien está la voluntad del Concejo Deliberante de adherir, todavía no lo ha hecho".

"El Concejo Deliberante tiene que adherir a la ley provincial y se debe reglamentar para que entre en vigencia en el ejido municipal de Santa Rosa", informó.

Hasta que el Concejo Deliberante apruebe una ordenanza de adhesión a la ley provincial y el intendente la reglamente, en la ciudad capital seguirá rigiendo el máximo de 0,5 gramo de alcohol en sangre como límite para conducir un vehículo.

El Poder Ejecutivo de La Pampa promulgó la semana pasada, a través del Decreto Nº 3165/22, la Ley Nº 3466, que prohíbe "conducir, en cualquier tipo de vehículo, con una graduación de alcoholemia superior a cero (0) miligramo por litro de sangre". La Ley 3466 adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y a su reglamentación aprobada por el Decreto Nacional Nº 779/95.

El artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito fija las prohibiciones. "Está prohibido en la vía pública: a) conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Igualmente queda prohibido conducir, en cualquier tipo de vehículo con una graduación de alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario".

La ley vigente desde este viernes faculta a las autoridades de comprobación o aplicación a retener el vehículo en caso de constatar una "alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre", se informó oficialmente.

Luego de labrada el acta correspondiente -aclara la norma-, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada. Caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad.

La ley considera la conducción con alcohol en sangre como una falta grave y como tal la sanciona.

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