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EL DIARIO digital
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La Sala B del STJ rechazó los planteos de la defensa, que pedía una pena en suspenso, y de la querella que pretendía los 4 años de prisión que había resuelto el juez de Audiencia, Carlos Besi y que el Tribunal de Impugnación Penal había bajado a 3.
El siniestro se produjo en los primeros minutos del 24 de febrero de 2020, en el kilómetro 597 de la ruta nacional 5, entre Santa Rosa y Anguil. Ibarra, a bordo de un Gol Trend, en estado de ebriedad, impactó de atrás a un Renault 9, conducido por su primo hermano, con quien viajaban otras cuatro personas: la pareja de este, con Olivia Ibarra en sus brazos y las otras dos hijas de la pareja.
El año pasado, el juez de Audiencia Besi había condenado a Ibarra a cuatro años de prisión efectiva más diez de inhabilitación para conducir. Este año, el Tribunal de Impugnación Penal, al revisar la pena, decidió reducirla a tres años de prisión efectiva, más la inhabilitación.
La defensa a cargo de Leandro Emilio Lobato Espinal; y la querella, representada por Sergio Sánchez Alustiza, apelaron al STJ. Luego de revisar los recursos los jueces máximo tribunal pampeano los declararon inadmisibles y confirmaron el fallo del TIP que condenó a "Ibarra como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Graves Culposas y Homicidio Culposo por la conducción Imprudente, Negligente y Antirreglamentaria de un vehículo con motor agravado por haber conducido con un nivel de alcoholemia superior al límite permitido (1 gramo por litro de sangre) y Lesiones Leves Culposas -tres hechos-, todo ello en concurso ideal, en calidad de autor, a la pena de tres años de prisión e Inhabilitación Especial para Conducir Vehículos con motor por el término de Diez Años".