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Abigeato: el STJ ordenó que se dicte una nueva pena, pero a prisión efectiva

La disputa entre los tribunales era si el delito de abigeato fue consumado o quedó en el intento. Para el STJ, a diferencia del TIP, fue consumado, por lo que los tres condenados serán condenado a prisión efectiva. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso de casación formulado por el Ministerio Público y revirtió el fallo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) que había aliviado la pena a tres personas que cometieron el delito de abigeato. Ahora, el TIP deberá imponer una pena de prisión efectiva. 

La Sala B del STJ, integrada por Hugo Díaz y Verónica Campo, hizo lugar parcialmente al recurso de casación formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal por errónea aplicación de la ley sustantiva la sentencia del TIP.

Condenó a Pablo Javier Coronel, Juan Carlos Distel y a Roberto Carlos Zapata como autores material y penalmente responsables del delito de abigeato doblemente calificado, por haberse producido el apoderamiento en las condiciones del delito de robo (utilización de la fuerza física para producir la muerte del animal vacuno sustraído) y porque el hecho fue perpetrado con la participación de tres personas.

El fallo ordena "reenviar el legajo al TIP al solo efecto de que imponga la pena a los condenados, en los términos legales y normativos correspondientes".

El caso

Según quedó demostrado en el juicio oral, "aproximadamente a las 21:00 del 20/04/22 Pablo Javier Coronel, Juan Carlos Distel y Roberto Carlos Zapata, dieron muerte mediante fuerza física, degollándolo, con la utilización de un cuchillo y sierra de corte, a un animal bovino raza Aberdeen Angus pelaje negro y blanco (careta) de aproximadamente 250 kg, propiedad de Sergio Heber Pregno. Al momento de ser faenado, el animal se encontraba en un lote de alfalfa y a unos 10 metros del alambrado del predio rural "La Carolina" también propiedad de Pregno, sito sobre la ruta nacional Nº 35 a la altura del Km353".

"Luego de ello- continuó, los acusados despostaron al animal para posteriormente trasladar los cortes de carnes, por ellos mismos realizados, desde ese lugar hasta el vehículo automotor en el que se conducían- marca Chevrolet Corsa dominio ELK-585- el que habían dejado previamente estacionado sobre la banquina de la referida ruta nacional Nº 35 y a la altura del predio rural propiedad de Pregno, es decir fuera del lugar en el que originariamente se hallaba el animal".

Por ese hecho la jueza Flavia Ongaro los condenó a 4 años de prisión por el delito de abigeato agravado. 

La defensa apeló el fallo y el TIP modificó la calificación legal con la argumentación de que el abigeato no se había consumado por los que lo dejó en intento y le bajó la pena a 3 años de prisión en suspenso. 

El representante del Ministerio Público apeló esa decisión ante el STJ.

Disidencias

Los jueces del STJ le dieron la razón a la Fiscalía. "En el presente caso en estudio todo el análisis de los agravios desembocó en un cambio de calificación legal; dicha mutación implicó que el delito pase a ser considerado consumado y no tentado, con una debida repercusión en la determinación de la pena", explicó la jueza Campo en su voto. "Corresponde reenviar el legajo al Tribunal de Impugnación Penal, al solo efecto de la fijación de la pena en los términos legales", dijo.

Distinta opinión tuvo el juez Díaz en cuanto a la decisión de imponer la pena. El juez directamente dijo que le correspondían 4 años de prisión a los autores y no reenviar el legajo al TIP. 

Ante esa disidencia, tuvo que desempatar Eduardo Fernández Mendía. "Comparto los argumentos brindados por la Dra. María Verónica Campo y, en consecuencia, adhiero a ellos y expido mi voto en ese sentido", desempató. 

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