La Pampa

Condenaron a tres abusadores a prisión

Las condenas, a 6, 8 y 12 años, fueron dictadas contra tres personas que cometieron abusos sexuales. Dos causas se resolvieron en jucios orales y una en un abreviado. 

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EL DIARIO digital

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El Poder Judicial de La Pampa condenó a tres varones a prisión por el delito de abuso sexual. Dos de las causas se tramitaron mediante jucios orales donde los acusados fueron condenados a 8 y 6 años de prisión. En el otro expediente, resuelto en el juicio abreviado, la pena fue de 12 años de prisión. Los hechos ocurrieron en Santa Rosa. 

La jueza Alejandra Ongaro condenó a un abusador por ser "autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal vía oral de una persona menor de 13 años de edad, y abuso sexual simple de la misma víctima, mediante violencia y hasta la edad de 14 años de aquélla, agravado por ser encargado de la guarda de la niña y por la convivencia prexistente con la víctima , todo ello como delito continuado, valorado en el marco de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres a la pena de 6 años de prisión".

Según el fallo, Ongaro afirmó que "estoy en condiciones de recrear el hecho ilícito motivo de este proceso, cuya autoría atribuyo al acusado, en los siguientes términos:

(...) abusó sexualmente de (...)- hija de su pareja, (...), entre los siete y los 14 años de edad de aquella niña-adolescente, es decir en el período comprendido entre los años 2014 a enero del 2022.

Los hechos abusivos fueron infligidos por (...) a (...) en el interior de la vivienda donde convivía todo ese grupo familiar, sita en la calle (...) de esta ciudad, y en las oportunidades en que la víctima quedaba al cuidado y protección de la pareja de su mamá.

Los abusos padecidos por esta niña-adolescente por parte del acusado fueron en una primera etapa-años 2014/2015- ( desde los 7 a los 7 años y medio de edad de la víctima), de tocamientos en sus partes íntimas, besándola, le hacía quitarse la ropa como así también hacerse tocar, hasta llegar a realizarle sexo oral.

En una segunda etapa continuaron los abusos-manoseos, tocamientos en las partes íntimas y aunque de manera esporádica recién tuvieron una fecha de finalización en enero del 2022, un mes antes de que (...), ya con 14 años de edad, lograra develar la situación abusiva a la que, desde sus 7 años de edad y con distintos matices, venía siendo sometida por parte de la pareja de su madre".

El condenado está en libertad, hasta que la sentencia quede firme. Tiene una restricción absoluta de acercamiento y contacto personal y al domicilio de la víctima. 

8 años 

En otro fallo, un tribunal de audiencia, conformado por los jueces Andrés Olié, Daniel Sáez Zamora y Gastón Boulenaz, condenó a una persona a 6 años de prisión el delito de abuso sexual en cuatro oportunidades. 

En el debate oral, la defensa hizo un planteo de que se considere al acusado como inimputable. "Tengo por descartado un trastorno con alteraciones morbosas de sus facultades como consecuencia de una supuesta conducta sexual compulsiva que le haya impedido dirigir sus acciones; conforme lo previsto en la fórmula mixta –psiquiátrico/jurídica- prevista en el Art. 34 inc. 1º del C.P. y se tiene en consecuencia, que (...) es imputable de los hechos tenidos por acreditados", afirmó el fallo. Por esto, no se hizo "lugar al planteo de inimputabilidad formulado por la defensa del imputado; con costas". 

Fue encontrado culpable de cuatro hechos: 

Primer hecho: Abuso sexual simple aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción y con violencia, en dos oportunidades, lo que debe concursar de manera real (artículo 119 primer párrafo y 55 del C.P.), lo que debe ser valorado en el marco de la Ley 26.485, en perjuicio de (...).

Segundo hecho: Abuso sexual simple a una menor de 13 años de edad como delito continuado (art.119 primer párrafo y 55 a contrario sensu del C.P.), lo que debe ser valorado en el marco de la ley 26.485 y 26.061, en perjuicio de (...).

Tercer hecho: Abuso sexual con acceso carnal vía anal, mediante la introducción de una parte del cuerpo (dedos), aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción y por la fuerza (art. 119 tercer párrafo del C.P.), lo que debe ser valorado en el marco de la ley 26.485, en perjuicio de (...).

Cuarto hecho: Abuso sexual simple aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción y con violencia (art. 119 primer párrafo), lo que debe ser valorado en el marco de la ley 26.485 en perjuicio de (...).

El condenado está en libertad hasta que el fallo quede firme. 

Abreviado

En un juicio abreviado, una persona fue condenada a 12 años de prisión por "ser autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Simple, Abuso Sexual con Acceso Carnal en perjuicio de una persona menor de 13 años de edad, y mediando violencia, durante por lo menos 7 años en Concurso Real con el delito de Abuso Sexual Simple y Abuso Sexual Gravemente Ultrajante en perjuicio de una persona menor de 13 años de edad; en multiplicidad de hechos, durante por lo menos 5 años; todos estos hechos como delitos continuados y agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente". 

El fallo ordenó que se mantenga la prisión preventiva. 

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