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Ley de Alquileres y DNU: las 9 preguntas que se hacen los inquilinos

Los que alquilan hicieron sus principales consultas tras los nuevos cambios en los contratos. Todos los detalles, en esta nota.

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EL DIARIO digital

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Tras los anuncios del presidente Javier Milei en relación al mega decreto de necesidad y urgencia (DNU), los inquilinos consultaron a las inmobiliarias ante una inminente derogación de la Ley de Alquileres. Si bien los que alquilan defendían las medidas que protegían a los que no tienen casa propia, desde las inmobiliarias defendieron la derogación porque permitirá que ingresen más viviendas al mercado.

Algunas de las consultas más frecuentes que llegan a las inmobiliarias tras los anuncios del mega DNU.

¿Cuándo entra en vigencia el DNU?

El DNU fue comunicado oficialmente a través del Boletín Oficial el 21 de diciembre y, como no se conocía una fecha cierta para la entrada en vigencia, la ley establece un plazo de 8 días. Por eso, el DNU está en vigencia desde este 29 de diciembre y hasta que haya alguna definición desde el Poder Legislativo. Después del 29, el Poder Legislativo en el recinto o a través de una comisión bicameral lo puede derogar, pero es algo que está por verse.

¿Afecta a todos los contratos que se celebren a partir de esa fecha?

Es así. Los contratos que se firmen del 29 de diciembre en adelante ya no deben ajustarse a la Ley de Alquileres.

¿Qué pasa si, más adelante, se deroga el DNU?

Los contratos firmados "en el medio", es decir, entre la entrada en vigencia del DNU y una potencial derogación, son perfectamente válidos si fueron firmados de acuerdo a los dispuesto en el DNU en su momento de vigencia.

¿Qué pasa con los contratos que ya están vigentes?

No pasa nada. Estos contratos ya firmados no se ven afectados por el DNU y siguen vigentes, regidos por la legislación que estaba en curso al momento de celebrarse el contrato.

¿Qué pasa con un contrato de alquiler que vence en 2024?

Eso no tiene que ver con el DNU sino con el hecho de que, cuando se vence un contrato, hay que celebrar uno nuevo que no tiene vinculación con el anterior. Por ejemplo, si el contrato vence en junio del año que viene, el nuevo contrato va a tener un valor que se va a ajustar al valor de mercado de ese inmueble en ese momento.

¿Qué parámetros tendrán ahora los contratos?

Aunque no está regulado, los martilleros sugieren buscar una alternativa beneficiosa para ambas partes, que incluye contratos con un período tentativo de dos años para las viviendas residenciales y actualizaciones que podrían ser libres, pero fijarlas en tres meses en base al índice que marca la variación salarial de los empleos estables. El depósito se podría hacer tanto en pesos como en dólares, para devolverlo en la misma moneda al finalizar el contrato.

¿Cómo se pueden rescindir los contratos?

Los martilleros proponen que cuando el inquilino decida rescindir su contrato, que lo haga con un mes de anticipación, para que el propietario pueda buscar otro inquilino. Esta normativa también permite que los propietarios rescindan el contrato, pero los martilleros proponen que lo avisen con tres meses de anticipación. Esto será bueno para el mercado porque habrá más viviendas en venta que se ofrezcan en alquiler.

¿Se notó más interés de ofrecer viviendas en alquiler desde el anuncio del DNU?

Creemos que va a impactar en el aumento de la oferta de viviendas en alquiler. Por ejemplo, hoy hay muchas viviendas vacías de propietarios que las tienen a la venta y no pueden alquilarlas porque la ley no les permite rescindir el contrato, lo que los lleva a perder rentabilidad mientras las ofrecen para la venta. Con esta posibilidad de rescindir de parte del propietario, permiten que más viviendas se vuelquen al mercado de alquiler. Los martilleros sugerimos, sin embargo, que se den tres meses de anticipación para que el inquilino pueda encontrar otra propiedad para vivir.

¿Qué pasa si me ofrecen un alquiler en dólares?

Con el DNU, es de libre disponibilidad, se puede disponer de pagar en dólares a la cotización oficial o en dólares billetes sin posibilidad de cambiar. Se puede vincular a otro tipo de cambio, como el CCL o cualquier otro tipo de dólar legal. No al blue, porque es un dólar "ilegal".

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