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Caso Paula Pinedo: absolvieron al único acusado 

Jonatan Moyano fue absuelto de la acusación por lesiones grvísimas culposas en perjuicio de su expareja, Paula Pinedo. La víctima sufrió heridas que la dejaron en estado vegetativo luego de un confuso episodio en Intendente Alvear.  

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EL DIARIO digital

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El tribunal colegiado compuesto por la jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto, los jueces de audiencia Marcelo Pagano y Federico Pellegrino absolvió a Jonatan Iván Moyano, de 33 años, en orden al delito de lesiones gravísimas culposas.

El juicio oral se desarrolló los días 16, 21 a 24 y 27 de noviembre del corriente año, con la intervención del fiscal Luciano Rebecchi; el letrado Jerónimo Altamirano como patrocinante del querellante particular- el padre de la damnificada-; las abogadas María José Ortega Fuentes y Natalia Vallejos en representación de la querellante particular- madre de la damnificada- y el abogado Agustín Cobreros como defensor particular del imputado. 

En sus alegatos de inicio, el fiscal acusó a Moyano y dijo que acreditaría que el acusado, el día 6 de febrero del 2022, siendo 14:50 hs. aproximadamente, luego de haber mantenido una discusión con su pareja Paula Alejandra Pinedo, la habría seguido en su automotor marca Ford modelo Ecosport, por calle Cacique Calvain de la localidad de Intendente Alvear, mientras ella circulaba a bordo de su motocicleta marca Motomel Max, modelo 110 cc y a la altura de la intersección con calle Cacique Calvaín, a 50 metros, hacia el sur de calle Cacique Mariano Rosas, producto de esta persecución, habría provocado que la misma perdiera el control del vehículo, ocasionando la caída de la motocicleta que le produjeron lesiones de gravedad. 

Rebechi mencionó que "existió por parte de Moyano una violación al deber de cuidado, al no respetar las previsiones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, violando lo dispuesto por el art. 39 inc. b) y 48 inc. g) de la mencionada ley, al no mantener la distancia prudencial que requería en el caso, lo que hizo que Paula Pinedo perdiera el control de su motocicleta y resultara con las lesiones acreditadas". Dicha conducta encuadra en las previsiones de los art. 94 bis, primer párrafo, en relación al art. 91 del Código Penal.  

Por su parte Altamirano, representante del querellante particular, expresó que adhería a los hechos relatados por el fiscal y a la calificación legal. Resaltó que existió un nexo causal entre la conducta del imputado y el resultado dañoso, como así también que el hecho ocurrió en un contexto de violencia de género, "adelantando que probaría que la discusión anterior que había mantenido la pareja hizo que Paula Pinedo sintiera temor y se produjera así el siniestro. Existió una violación al deber de cuidado al momento de la conducción por parte de Moyano". 

En tanto, Ortega Fuentes y Vallejos, representantes de la querellante particular, sostuvieron en su alegato inicial que probarían durante la audiencia de debate que el hecho que relató el fiscal no concordaba con lo verdaderamente ocurrido, y que la conducta del acusado debía ser encuadrada en el delito de femicidio en grado de tentativa (art. 80 inc. 11° y 1°, y 42 C.P).  

Finalmente, el defensor del imputado solicitó que se excluya del debate a la querella representante de la madre de la damnificada, dado que tal acusación había sido ya rechazada por el juez de control en la audiencia prevista por el art. 294 C.P.P. Considerando el art. 91 y 302 C.P.P. Agregando que la querella no tiene imputación propia en el debate.Por otra parte, en relación a la acusación efectuada por el fiscal y la querella representante del padre de la damnificada, expresó que durante las audiencias probará la inocencia de su defendido. 

Luego de analizadas las peticiones solicitadas por las partes, el tribunal resolvió no hacer lugar a la exclusión del debate de las querellantes representantes de la madre de la damnificada- solicitado por el defensor del imputado- y; por no haber sido admitida su acusación en relación al delito de tentativa de femicidio por el juez de control en la audiencia prevista por el art. 294 C.P.P, se autorizó que continúen con su participación en la audiencia pero a efectos de acreditar los hechos de la acusación a la que sí se hizo lugar oportunamente en la mencionada audiencia del 294 C.P.P – por el delito de lesiones gravísimas culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor-.

Alegatos finales

En su alegato de clausura la fiscalía expresó que había sido acreditada la responsabilidad y autoría del imputado por los hechos por los que fuera acusado. Solicitó que la calificación legal fuera por el delito de lesiones gravísimas culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y que se condenara a Jonatan Iván Moyano a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículo automotor por el plazo de cuatro años.

Altamirano, patrocinante letrado de la parte querellante por parte del padre de la víctima, luego de expresar sus fundamentos, manifestó que adhería a la calificación y pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal. 

Por su parte, Ortega Fuentes y Vallejos, abogadas patrocinantes de la parte querellante por parte de la madre de la damnificada, expresaron que "habiendo efectuado oportunamente una acusación autónoma en la audiencia prevista por el art. 294 C.P.P, que fue rechazada y de la que se hizo reserva de impugnación, en esta instancia sólo analizarían las pruebas que se produjeron en el debate, no solicitando pena ni calificación legal para la conducta que se le enrostrara al acusado". 

El defensor Cobreros, solicitó que no se tengan en cuenta los dichos de las letradas Ortega Fuentes y Vallejos por no haber efectuado acusación. Luego de argumentar, requirió el sobreseimiento de su defendido por no existir pruebas suficientes y objetivas. 

Fundamentos del Tribunal

Luego de las cinco jornadas de debate oral y público, con las pruebas rendidas y las incorporadas, los magistrados expresaron en los fundamentos de la sentencia que "contamos con la certeza negativa que el hecho enrostrado al acusado no existió. Ninguna de las partes acusadoras han demostrado los extremos afirmados en su teoría del caso". 

Al analizar los hechos por los que fuera acusado Moyano, el tribunal tuvo en cuenta el testimonio de la hija de ambos –imputado y damnificada-, de 8 años, presente al momento del hecho. 

Al respecto agregaron que "este testimonio resulta de suma relevancia para conocer la forma en que ocurrieron los hechos: la niña, hija de ambos, a pocos días de ocurrido el hecho y con total naturalidad y simpleza expresó que su mamá salió enojada y manejando muy rápido su motocicleta. Posteriormente Moyano, en compañía de la propia niña, sentada en el asiento delantero acompañante del conductor, siguió su camino, siendo su madre la que llevaba la delantera, hasta que en el camino, habiendo muchos pozos, su madre pierde el control de la motocicleta (…) y cae al piso. Al descender del automóvil con su padre la pudo ver tendida en el piso y con su rostro sangrando".

De los testigos que se presentaron en el lugar luego de ocurrido el hecho, en forma inmediata, "algunos incluso observaron a Moyano descender del automóvil y a Paula tendida en la calle, boca abajo y los brazos hacia atrás. En esta circunstancia hay plena coincidencia" agregó el tribunal. "Pero no fueron precisos, por lo que no se pudo reconstruir con certeza, las palabras que la joven Pinedo habría manifestado en ese momento".

Agregaron los jueces que si bien, de algunos de los dichos de los testigos "podría llegar a concluirse que Paula Pinedo estaba afirmando que Moyano le había pegado o la había ?tocado? con su automóvil y provocó así su caída de la motocicleta, pero esta duda ha sido despejada -adelantamos- por la pericia accidentológica que se realizó, al descartar de plano la existencia de embestida o contacto alguno entre ambos vehículos".

En relación a las pericias accidentológicas, los jueces expresaron que "es de resaltar también que los cuatro expertos que depusieron en la audiencia coincideron en sus conclusiones, incluso el perito de parte que participó de las operaciones periciales por parte de la querella".

Luego de analizar la información, por coincidir en sus apreciaciones con los restantes peritos intervinientes, los profesionales realizaron una pericia accidentológica en conjunto.

En el juicio, el perito de parte, expresó que "por razones que se desconocen la motocicleta en el camino de tierra, donde había mucho arenal, se despistó, perdió la verticalidad, luego de un zigzagueo, realizó un giro y cayó a la posición final". Coincidió con sus colegas en cuanto a que en este caso no hubo contacto entre los vehículos y que no fueron movidos de lugar.  

Los magistrados agregaron que "sin dudas, el testimonio y pericias de los profesionales que realizaron los informes correspondientes -cuyos testimonios y conclusiones no fueron controvertidos por las partes- resultaron de suma importancia para la decisión a la que adelantamos arribamos, concluyendo con sus saberes, analizando los datos objetivos, que la caída de Paula Pinedo de la motocicleta que conducía fue producida por la pérdida de control de la misma al momento de conducir. 

Finalmente, en relación a lo sostenido por las partes acusadoras -el fiscal y la querella representante del padre de la damnificada-; en referencia a que el hecho ventilado en el debate se produjo en el marco de violencia de género por parte del acusado a Paula Pinedo; los magistrados concluyeron que "la gravedad de las lesiones que sufrió Paula Pinedo resultaron gravísimas, los profesionales médicos que tuvieron algún contacto con ella afirmaron que su cuadro neurológico es irreversible, pero en lo que aquí interesa, no ha sido demostrado que tales lesiones fueran consecuencia de la conducta del acusado. Los médicos coincidieron en su totalidad que las lesiones que presentaba se corresponden con una caída de motocicleta sin casco".

Por último, el tribunal expresó en la sentencia que "por todo ello, tal como lo adelantamos, en el presente caso hemos arribado a la certeza negativa que el hecho delictivo endilgado no ocurrió, correspondiendo entonces absolver al acusado".

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