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La Corte Suprema confirmó lacondena contra la exintendenta Lercari

La exintendenta de Realicó había sido sentenciada a un mes de prisión de ejecución condicional y dos meses de inhabilitación especial por el delito de abuso de autoridad: se aumentó el sueldo sin autorización.

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EL DIARIO digital

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un recurso extraordinario federal elevado por la defensa de la exintendenta de Realicó Roxana Lercari por "inadmisible" y, de esa manera, confirmó la condena en su contra de un mes de prisión condicional y dos de inhabilitación por el delito de abuso de autoridad, por haber aumentado su sueldo y los de sus funcionarios sin autorización del Concejo Deliberante. El dictamen, dado a conocer por el portal Diario Textual, está firmado por los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti.

El máximo órgano judicial del país ni siquiera entró a analizar el recurso: directamente, al ampararse en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo rechazó por "inadmisible", con lo que el fallo quedó firme y la ex jefa comunal ya no tiene más opciones para apelar.

La sentencia dictada oportunamente por el Tribunal de Audiencia de General Pico integrado por las juezas Nora Cristina Gómez y María José Gianinetto y el juez Carlos Federico Pellegrino ya había sido ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal y por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En aquel momento, los magistrados la absolvieron del delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública por aplicación del beneficio de la duda.

Hechos

Los hechos probados fueron los siguientes: Lercari asumió su cargo el 10 de diciembre de 2015 y convocó al Concejo Deliberante a una sesión extraordinaria para tratar el proyecto de ordenanza de los sueldos de la intendenta y los demás funcionarios y ediles. El 7 de enero de 2016 se realizó la sesión, se pasó a un cuarto intermedio hasta el 11 y, cuando se reanudó el debate, se decidió por unanimidad pasar el proyecto a comisión.

Mientras tanto, en el medio, el 8 de enero la entonces jefa comunal dictó tres resoluciones (8/2016, 9/2016 y 10/2016). En la primera, en el artículo 1º dispuso "autorizar al secretario de Hacienda y Finanzas, Matías Nicolás Pinardi, a liquidar los sueldos correspondientes al mes de diciembre de 2015 de los funcionarios e intendenta y la dieta de los concejales según la normativa vigente a la fecha en la Municipalidad de Realicó".

Por la resolución 9 asignó a los secretarios/as de Hacienda y Finanzas, Gobierno y Planeamiento Municipal, Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, Desarrollo Social y Ejecutiva, el 80 por ciento de la remuneración de la intendenta. Y por la resolución 10 les asignó el 55 por ciento de la paga de la titular del municipio, en concepto de sueldo, a los directores del Departamento Ejecutivo.

Las tres resoluciones fueron refrendadas por Lercari y el secretario de Gobierno y Planificación, Alberto Alejandro Ávila.

Fallo

El tribunal piquense expresó que con las pruebas aportadas en el juicio se pudo establecer que Lercari "envió el proyecto al Concejo, pero frente al no tratamiento, en vez de liquidar los sueldos por la Ordenanza 4/12 que estaba vigente y esperar la aprobación de la nueva Ordenanza (Nº 17/2016), que recién se produjo en el mes de julio de 2016, mediante las resoluciones administrativas municipales 8, 9 y 10/2016, dispuso la liquidación de los haberes, estableciéndose porcentuales sobre cómo debía liquidarse la remuneración de los secretarios y directores, no contemplados en ninguna legislación. Los montos salariales (intendente, secretario y directores) sufrieron una modificación e incremento diferente a los dispuestos en la legislación vigente (Ordenanza 004/12). Se produjo una nueva forma de cálculo salarial, a partir de estas resoluciones administrativas, sin previo paso por el Concejo Deliberante".

A través de la pericia contable, se determinó que se habían liquidado haberes en exceso estimables en el 25,36% de la remuneración de la intendenta, un 22,10% para los cargos de secretarios y del 42,80% en el caso de los directores.

Los magistrados señalaron que Lercari "fue concejal durante el periodo anterior a ocupar la Intendencia, conocía que durante el receso en materia legislativa, las resoluciones que adopta el intendente son ?ad referéndum? (…) esto implica dictar una resolución, y cuando sesione el Concejo pueden o no aprobarla o ratificarla. Sabía era atribución del Concejo Deliberante dictar la Ordenanza para fijar los sueldos y dietas de las autoridades municipales; optó por convocar a sesiones extraordinarias, y de este modo, le impidió dictar las resoluciones -cuestionadas- ?ad referéndum'".

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