La Pampa

Estafa por Instagram: intervino un pampeano y la Corte resolvió donde se investiga  

La Corte Suprema resolvió que una estafa realizada a través de Instagram, en la que participó una persona con una billetera virtual radicada en La Pampa, sea investigada por un juzgada nacional y no en la justicia pampeana.

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EL DIARIO digital

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La Corte Suprema resolvió la competencia con el voto de los cuatro ministros. El Procurado Casal Eduardo Casal hizo un dictamen en ese sentido.

Casal detalló que el conflicto de competencia fue entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 58 y el Juzgado de Control de Santa Rosa.

"Se refiere a la denuncia de Nicolás M. en la que relató que recibió un mensaje en la red social "Instagram" de Javier M , a quien conoce hace varios años, y le ofreció venderle dólares; asimismo le indicó que había cambiado su número de teléfono y le aportó el nuevo para que lo agendara", detalló el Procurador.

"Finalmente, el denunciante acordó la compra de divisas y le transfirió noventa y cinco mil pesos a una cuenta bancaria a nombre de Juan Rodolfo B . Al día siguiente, M recibe un mensaje por la aplicación "WhatsApp" desde un abonado telefónico, supuestamente perteneciente a M , y allí le solicitaba otra transferencia p or cuarenta y tres mil pesos en concepto de préstamo; pero fue allí cuando M. advirtió que su interlocutor no era M y que había sido víctima de una estafa", describió.

"Asimismo, se presentó Javier M y relató que personas desconocidas habrían accedido a su cuenta de "Instagram" y, simulando su identidad, se comunicaron con distintos contactos por esa red social y por la aplicación "WhatsApp", a quienes intentaban engañar con la falsa promesa de la venta de dólares", señala Casal.

"El juez nacional declinó su competencia en razón del territorio a favor de la justicia con asiento en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. Sostuvo que, a partir de las medidas de prueba ordenadas, se descubrió que allí se domiciliaba el titular de la billetera virtual destinataria del dinero y que su titular realizó inmediatamente un acto de disposición patrimonial al transferirlo a otra cuenta", recordó el Procurador.

"Recibidas las actuaciones en el juzgado provincial, su titular rechazó esa atribución por prematura. Señaló que las escasas constancias agregadas resultaban insuficientes para determinar el lugar de comisión, en tanto se trataba de una maniobra que por su forma remota pudo ser real izada desde distintas ubicaciones, sin per juicio de donde se encuentre radicada la cuenta", señala.

"Finalmente, con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda", detalla el jefe de los fiscales.

"En mi opinión, la declinatoria no se encuentra precedida de una investigación suficiente que permita a la Corte ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58 (Fallos: 318:1831, 319:2385, 323:2337 y 328:3900)", sostiene Casal.

"Al respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que les pueden ser atribuidas, pues solo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo", remarca.

"En este sentido cabe poner de resalto que las constancias agregadas al incidente no alcanzan para del imitar los pormenores y características del suceso motivo de investigación, sin que la única referencia al domicilio de quien había recibido el dinero alcance para determinar el juez competente, si de las pruebas obrantes surge también que el mismo día se transfirió la suma a una tercera cuenta a nombre de Mauricio Agustín S , sobre la que no se realizó ninguna averiguación", señala.

"En tales condiciones, opino que corresponde al magistrado nacional que tomó conocimiento de la "notitia criminis", incorporar los elementos necesarios para dar le precisión a los hechos denunciados y resolver , luego, con ar reglo a lo que de el lo surja", dice el Procurador Casal, cuyo dictamen acató la Corte Suprema.

 

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