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El STJ rechazó un recurso extraordinario de Roxana Lercari

La Sala Penal del STJ rechazó un recurso extraordinario federal presentado pot la eex intendente de Realicó Roxana Lercari en la condena que sufrió 

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EL DIARIO digital

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El máximo tribunal provincial ya habpia rechazado el recurso de casación en marzo pasado. Ahora la punica instancia que tienen Lercari es un recurso a la Corte Suprema.

Lercari fue intendenta de Realicó en el periodo 2015-2019. A poco de asumir, convocó al Concejo Deliberante a una sesión extraordinaria para tratar el proyecto de ordenanza del sueldo de la intendenta y los demás funcionarios y ediles. El 7 de enero de 2016 se realizó la sesión, se pasó a un cuarto intermedio hasta el 11 y, cuando se reanudó la sesión, se decidió por unanimidad pasar el proyecto a comisión.

El 8 de enero de 2016  se dictaron tres resoluciones (008/2016, 009/2016 y 010/2016). En la primera, en el artículo 1º se dispuso "autorizar al secretario de Hacienda y Finanzas, Matías Nicolás Pinardi, a liquidar los sueldos correspondientes al mes de diciembre de 2015 de los funcionarios e intendenta y la dieta de los concejales según la normativa vigente a la fecha en la Municipalidad de Realicó".

Por la resolución 009 se asignó a los secretarios/as de Hacienda y Finanzas, Gobierno y Planeamiento Municipal, Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, Desarrollo Social y Ejecutiva, el 80 por ciento de la remuneración de la intendenta. Y por la resolución 010 se les asignó el 55 por ciento de la remuneración de la intendenta, en concepto de sueldo, a los directores del Departamento Ejecutivo. Las tres resoluciones fueron refrendadas por Lercari y el secretario de Gobierno y Planificación, Alberto Alejandro Ávila.

"No quedaron dudas que Lercari, como intendenta, mediante las resoluciones 8, 9, y 10 y en tanto el Concejo Deliberante se encontraba en cuarto intermedio en sesiones extraordinarias, fijó sueldos en contradicción con lo que disponía la normativa vigente (artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento)", afirmó el fallo del TIP en su momento al confirmar la sentencia de primera instancia.. 

Por esa razón fue condenada por el delito de abuso de autoridad, pena que fue ratificada tiempo después por el TIP, cuando ella apeló el fallo de primera instancia. 

La Sala Penal del STJ consideró que no había derechos aectados para habilitar el recurso extraordinario federal, es decir, aspectos constitucionales afectados.

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