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EL DIARIO digital
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En el acuerdo, el acusado admitió "haber agredido físicamente al niño (...), de 4 años de edad, mientras se encontraba a su cuidado, por ser el hijo de su pareja (...) y con quien convivía en dicho lugar; provocándole diversas lesiones de carácter leve, tales como: excoriación en hombro izquierdo de 3x2 cm.; excoriación en cuello izquierdo; excoriación lumbar; hematoma superciliar izquierdo de 2x2 cm. y excoriación en vías de cuaración de rodilla izquierda; presentando además un Síndrome de Mal Trato Infantil".
La jueza condenó al joven, estudiante, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves (arículo 89 del Código Penal) enmarcado en la ley 26061 a la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional, imponiéndose además 2 años de las siguientes reglas de conductas, consistentes en: 1) Fijar domicilio, no ausentarse del mismo sin autorización; 2º) Someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la Ley Penal; 3º) Cumplir con la prohibición acercamiento personal a 200 metros respecto del niño (...), DNI (...); como así la prohibición de generar molestias y actos de perturbación por cualquier medio (sea personal, por medios tecnológicos como por terceras personas) al nombrado, domiciliado en calle (...) (entre (...) y (...)) de la localidad de (...), junto a su abuela materna (...); con costas. Se impone también realizar un tratamiento psicoterapeútico en el ámbito privado que deberá ser acreditado con el alta respectiva o hasta la finalización del término de las reglas de conducta.