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Absolvieron al médico Jorge Rigutto por "el beneficio de la duda"

 Los jueces aplicaron el beneficio de la duda: no hay pruebas para declararlo culpable pero tampoco para sostener su inocencia. Ordenaron la inmediata libertad del cirujano.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Audiencia absolvió este viernes al mediodía al médico Jorge Rigutto acusado de abuso sexual con acceso carnal de una expareja. Durante los alegatos, el Ministerio Público Fiscal había pedido siete años de prisión para el cirujano. Los jueces aplicaron el beneficio de la duda: no hay pruebas para declararlo culpable pero tampoco para sostener su inocencia. La querella impugnará el fallo. Ordenaron la inmediata libertad del cirujano.

Los fiscales Walter Martos, Cristian Alejandro Casais y Marcos Sacco, habían requerido 7 años de prisión. A su vez, el querellante particular, José Mario Aguerrido, que intervino en el proceso en representación de la víctima, había solicitado una sanción de ocho años por el daño grave que se ocasionó a la salud de la mujer. Este viernes al mediodía manifestaron la sorpresa por la decisión del tribunal. Y adelantaron que apelarán el fallo.

Por el contrario, el defensor particular del acusado, Marcos Paz, había alegado por la absolución, al señalar que los hechos no se demostraron y que tampoco se reunieron pruebas como para dictar una condena.

La Audiencia de Juicio, integrada por los jueces Carlos Besi, como presidente, y Daniel Sáez Zamora y la jueza Alejandra Ongaro. Dieron a conocer el veredicto a las 12 horas de este viernes.

El juicio se desarrolló durante seis jornadas, en las que el acusado declaró dos meses y se oyeron el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y los de varios testigos de las partes. Rigutto ya tiene una condena de tres años de prisión en suspenso por el delito de "coacción" en perjuicio de su expareja.

Los fundamentos

El Tribunal centró la sentencia es determinar si el consentimiento de la víctima, una mujer, al momento de las relaciones sexuales, se encontraba condicionado por amenazas e intimidaciones efectuadas por el acusado.

 

En tal sentido, los magistrados –el voto inicial le correspondió a Sáez Zamora y sus colegas adhirieron– señalaron que "la prueba de cargo presentada no logró conmover el estado de inocencia del que goza el acusado. Por dicho motivo, se entiende que no pudieron ser probadas las amenazas e intimidaciones que Rigutto habría efectuado contra la víctima, por lo que al no poder determinarse certeramente dicha circunstancia, difícilmente pueda ingresarse a analizar si el consentimiento de la denunciante se encontraba viciado o no".

 

"Con lo antedicho no quiere decirse que los hechos no hayan existido o que la denunciante mintiera. En realidad lo que quiere decirse es que no se contó con pruebas de cargo suficientes y eficaces como para quebrar el principio de inocencia", agregaron.

 

En el mismo sentido, la Audiencia subrayó que "los derechos de las víctimas deben estar balanceados con las garantías que amparan al acusado. Y si bien, podría ser suficiente para reconstruir el hecho el testimonio de la única testigo presencial; lo cierto es que ello debe estar complementado con otras pruebas e indicios que sean claros, precisos y concordantes que conmuevan irremediablemente el principio de inocencia".

 

Al adentrarse en el análisis específico de cada una de las pruebas, el Tribunal dijo que del informe de la apertura de los teléfonos celulares surgió que "el intercambio de mensajes entre la denunciante y el acusado fueron mínimos y que ellos en modo alguno resultaron amenazantes o intimidantes".

 

Con respecto a la pericia psicológica a Rigutto, los jueces manifestaron que si bien su personalidad "puede servir como indicio, ello por sí mismo no permite afirmar con certeza que las amenazas, y en consecuencia el abuso sexual, hayan existido (…) No puede basarse únicamente en que el psicotipo de una persona implique que actuará indefectiblemente en contra del orden legal o social".

 

Por otra parte, sobre las pericias practicadas a la víctima, la Audiencia –tomando en consideración las conclusiones de los profesionales actuantes– manifestó que existió "un indicio en relación entre el hecho denunciado y los síntomas compatibles con estrés postraumático" que sufrió la mujer.

Sin embargo, también fue posible que ese cuadro de estrés lo sufriera con anterioridad a lo sucedido. "Si bien el médico (personal de la víctima) fue un testigo calificado y brindó una aproximación al tema, la cuestión del estrés no fue investigada en profundidad por la acusación como para despejar toda duda a través de una pericia específica", acotaron Sáez Zamora, Ongaro y Besi.

 

Acerca de los testigos presentados por la parte acusadora, añadieron que "nadie duda que fueron de buena fe y veraces, pero no aportaron mayores precisiones". "La acusación se basó solo en el relato de la presunta víctima (…), a la que sumó una serie de testimonios indirectos los cuales, a su vez, se basaron únicamente en el relato de la denunciante. En definitiva estos testimonios indirectos tampoco despejaron las dudas en cuanto a cómo fueron los hechos", apuntó la fundamentación del fallo.

 

Ante ese panorama, el Tribunal planteó una serie de interrogantes: ¿si la acusación hizo referencia a llamados telefónicos, por qué no se pidió un informe a la empresa telefónica sobre las comunicaciones entre el imputado y la víctima?, ¿si existía una grabación importante para demostrar los hechos, nadie la mantuvo guardada?, ¿no se la pudo obtener a través de terceras personas?, ¿por qué no se citaron como testigos a los que la escucharon?, ¿qué sucedió con dos testigos de importancia que eran los únicos que conocían y vivenciaron lo ocurrido entre Rigutto y la mujer?, ¿por qué no asistieron a declarar?.

 

"Los casos de abuso sexual poseen características de furtividad y clandestinidad, por lo que los hechos son de difícil probanza. En este caso existieron elementos probatorios que no fueron suficientemente aprovechados para lograr una certera reconstrucción de los hechos", concluyó la Audiencia de Juicio.

"Es decir que la acusación no le imprimió el máximo rendimiento a esas pruebas o indicios que se encontraban disponibles para completar su teoría del caso. Esa responsabilidad se encuentra plasmada en los artículos 72 y 302 del Código Procesal Penal de La Pampa, al imponer la responsabilidad probatoria al Ministerio Público Fiscal, propio de un sistema acusatorio y de un estado constitucional de derecho", cerró.

Derivaciones

Cabe recordar que Rigutto estuvo detenido hasta este viernes por esta causa de abuso sexual desde marzo de 2022. Una ex pareja lo denunció y le dieron prisión preventiva. Pero esa causa derivó en otras.

El año pasado, el abogado de la víctima, José Mario Aguerrido, presentó un audio -que le hicieron llegar en forma anónima-, en el que Rigutto realizaba negociaciones con un sicario para atentar contra otro médico con el que tenía un enfrentamiento.

Desde la cárcel, Rigutto realizó intentos para conseguir la prisión domiciliaria. Esto derivó en una investigación judicial que se inició cuando el médico Pablo Véliz -forense judicial- realizó un informe donde señalaba que Rigutto debía seguir en una cárcel común. Por sugerencia y pedido del forense Juan Carlos Toulousse, Véliz (quien creía que aquel era su jefe) modificó ese informe en favor del cardiocirujano. De esta manera, Rigutto recibió detención domiciliaria.

Después, Véliz recibió un mensaje de Rigutto en el que le pedía arreglar "algunos numeritos". Entonces Véliz bloqueó al cardiocirujano y realizó la denuncia en la Fiscalía.

Esa denuncia dio lugar a una intervención telefónica. El fiscal Walter Martos presentó en diciembre de 2022 esos audios en la causa de abuso sexual, cuando se conoció parte del escándalo.

En esa audiencia, el juez Martin Miguez, que luego se apartó, dio por terminada la prisión domiciliaria de Rigutto quien volvió a una cárcel común. 

En la causa están imputados por estafa procesal y coimas el forense Juan Carlos Toulouse, el médico Ariel Facundo Farías González y el enfermero Rogelio Williams Tejada. En esos casos, la acusación incluye falsificación de instrumento privado. En la investigación estaba también involucrado el médico Fernando Daniel Nadal, pero fue sobreseido porque se determinó que le falsificaron la firma para lograr la prisión domiciliaria del cardiocirujano Jorge Rigutto. 

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