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Condenaron a un padrastro a 15 años de prisión por violar a una menor

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El acusado tenía una condena previa por tentativa de robo con arma. Tras la denuncia, la madre y el violador presionaron a la víctima para que modifique su declaración.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó ayer a un hombre a la pena de 15 años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja, entre los 13 y 14 años.

El hombre de 45 años, con una condena previa por robo, fue hallado autor y penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado”.

El juicio oral se desarrolló los días 9, 11 y 15 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal de Gianinetto, la participación del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Mariano Sánchez.

La víctima contó lo que había sucedido en reiteradas ocasiones, entre los 13 y 14 años y siempre en oportunidades en que su madre no estaba en la casa donde convivían. Lo hizo a su madre a más de un año del último abuso, cuando el hombre ya no vivía con la mujer y sus otros hijos.

La madre radicó la denuncia, pero luego comenzó a presionar a la adolescente junto al propio violador, quien llegó a elaborar un relato para que la niña se lo aprendiera y lo repitiera en Cámara Gessel, el texto quedó guardado en whatsapp y utilizado como prueba. A pesar de las presiones, la chica sostuvo su relato inicial y lo ratificó ante las psicólogas, que dieron crédito a sus dichos.

Probado

Con las pruebas aportadas durante el debate, la jueza dio por probado que sin poder precisar fecha exacta, en el domicilio donde el acusado convivía con su pareja, abusó sexualmente en forma reiterada de la niña de 15 años de edad actualmente -hija de su pareja-, desde que la menor tenía 13 años.

En su alegato de clausura la fiscalía solicitó que se condene al imputado a la pena de quince años de prisión. Por su parte, la defensa solicitó la absolución por existir una duda razonable.

Luego de analizar las pruebas aportadas, la jueza expresó que “puedo afirmar con certeza que los hechos por los que se efectuó acusación contra el imputado efectivamente ocurrieron”.

En cuanto a la mensuración de la pena a imponer, la magistrada consideró como atenuante “sólo la circunstancia de que el imputado es una persona de trabajo y con ello contribuía al sostenimiento de su familia, el resto de las circunstancias resultan agravantes”.

Agravantes

En referencia a los agravantes, tuvo en cuenta una condena anterior, de fecha 4 de octubre de 2011 y en la que fue condenado a la pena de tres años y dos meses de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de “robo agravado por su comisión con arma de fuego, en grado de tentativa“.

Gianinetto agregó que “tengo presente aquí lo manifestado por la doctrina en relación a la valoración de los antecedentes condenatorios: `La Corte Suprema ha sabido entender que la persona que reincide demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche, cuyo alcance ya conoce: o que ese desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho’”.

La jueza también cómo afectaron los hechos a la víctima y que “la actitud posterior del acusado también resulta un agravante, todas las acciones desplegadas para que su víctima, una adolescente de 15 años, absolutamente vulnerable como lo manifestaron las profesionales intervinientes, no dijera la verdad de lo que le había hecho autoriza un mayor reproche”.

Y agregó que “antes, había aprovechado esta vulnerabilidad, esta soledad y desamparo para utilizarla como simple objeto de su propiedad y saciar sus deseos sexuales, usando a su favor la situación de poder que gozaba, que le daba su mayor edad, siendo el acusado un hombre treinta años mayor que la niña”.

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