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El defensor de víctimas pidió un apercibimiento y mantener restricciones a Díaz Lacava

El defensor Martín Ongaro (foto) planteó que el juez denunciado le pidió al presidente del tribunal discutir la continuidad laboral del personal. Esto, razonó, violaría la restricción de acercamiento y comunicación a la que quedó sometido en el marco de la causa que lo tiene como acusado.

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EL DIARIO digital

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El defensor público de víctimas, Martín García Ongaro, planteó que el juez Pablo Díaz Lacava, violó la restricción de acercamiento a 300 metros y de comunicación que se le impuso en el marco de la denuncia por maltrato laboral que presentaron en su contra los tres secretarios del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa.

El funcionario judicial hizo una presentación como querellante. Allí pidió que se rechace la apelación de la cautelar que hizo Díaz Lacava y advirtió que el juez envió una nota al tribunal que puede merecer un apercibimiento.

La medida cautelar impone la restricción sobre los tres denunciantes y sobre el resto del personal del tribunal.

En primer término, Ongaro se refirió a que el 12 de mayo el juez Díaz Lacava envió una nota al presidente del TOF, Marcos Aguerrido, pidiendo información para seguir con sus funciones, pero que se extralimitó. La Cámara había dispuesto de un secretario externo para que funcionara como nexo.

"El referido requerimiento consigna una solicitud de convocatoria a deliberar sobre la prórroga contractual del personal, circunstancia que esta parte considera que si bien tiene que ver con el ejercicio de sus funciones, las mismas están condicionadas, dado que -tal como surge del contenido de la denuncia que motivó la presente causa- ello podría tener relación o incidencia con la medida cautelar resuelta por el Juez Instructor", advirtió Ongaro.

Y consideró que "el requerimiento del Sr. Diaz Lacava podría resultar incompatible con las obligaciones que tornan viable la medida cautelar, dado que implicaría un marco de actuación que dificulta la vigencia de la medida cautelar, conforme puede resumirse en: solicitud de otorgamiento de clave de acceso al correo electrónico del Tribunal; solicitud de participación en el acto donde se practique el sorteo de asignación de causas por vocalía; solicitud de convocatoria a un acuerdo para la deliberación sobre la prórroga de los contratos vigentes en el Tribunal (en especial los que involucran a dos testigos de la presente causa: BM y ES); solicitud de explicaciones acerca de los motivos por los cuales fuera presuntamente trasladada de vocalía ES".

"Como se advierte, el contenido de los requerimientos individualizados, no solo resultan improcedentes dado que corresponden a la presidencia del Tribunal, tal como fuera explicitado, sino que obstaculizan la vigencia de la medida cautelar, que más allá de los trastornos que pudiera implicar, está dictada en la inteligencia de proteger personas y bienes jurídicos, ante la existencia de peligros procesales y la verosimilitud de los hechos reportados", alegó el funcionario judicial.

"En esa inteligencia es que esta parte pone en conocimiento las incidencias antes relatadas, a los efectos de que vuestro Tribunal no solo resuelva en el sentido de confirmar la medida cautelar, sino que se tenga especialmente en cuenta la necesidad de imponer medidas que aseguren su vigencia, dado que se trata de un espacio de trabajo que reúne funcionalmente a las personas denunciantes junto con el denunciado, y cuya continuidad debe ser garantizada, teniendo en cuenta que se encuentra en juego la debida prestación de un servicio público", indicó.

En segundo término, Ongaro planteó como fundamento de ese pedido los alcances que se extraen de la producción de prueba informativa, remitida por la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas de la Procuración General de la Nación, cuyos dictámenes de fecha 10 y 11 de mayo fueron agregados en el expediente digital.

Ese organismo describe que el relato de las víctimas "se ajusta lo que es definido como Mobbing o Acoso Psicológico en el ámbito laboral, detallado por el C190 - Convenio sobre la Violencia y el Acoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como "la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género…".

"En particular, el dictamen se está refiriendo a los resultados que hubo de arrojar la intervención de las citadas profesionales, respecto de integrantes del plantel del Tribunal, algunas de las cuales resultan directamente afectadas con relación a la situación laboral contractual, a que hace referencia la nota que fuera mencionada en el presente escrito, por parte del imputado (cuya renovación contractual y laboral se encuentra pendiente)", apuntó.

Sobre las empleadas, la pericia indicó que "...es necesario considerar la particular articulación con la violencia de género, ya que las damnificadas se encuentran en esta doble vulnerabilidad por desigualdades estructurales, como agentes jerárquicamente inferiores y por género. También se han encontrado atacadas y afectadas su salud psicológica y autodeterminación para poder desarrollar las tareas de cuidado y crianza en el modo que consideran adecuado y teniendo en cuenta que, tradicionalmente, la mayor carga de las mismas recaen sobre las mujeres…".

"Esta parte entiende que, las precisiones indicadas por las profesionales actuantes -dadas las recomendaciones que las mismas expresan- deben ser tenidas en consideración a los efectos del mantenimiento de la medida cautelar que se encuentra cuestionada, todo lo cual así se deja solicitado", finalizó.

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