La Pampa

Confirman condena de 12 años por abusar de su hija

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El Tribunal de Impugnación Penal ratificó el fallo de la jueza María José Gianinetto. El acusado tiene 39 años y la víctima tenía entre 8 y 9 cuando ocurrieron los abusos.

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EL DIARIO digital

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La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Rivarola, confirmó una pena de 12 años de prisión contra un padre por el delito de abuso sexual en perjuicio de su propia hija.

Los magistrados ratificaron así la condena dictada el pasado 20 de abril, por la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensora particular María Laura Vaquero.

Según el fallo, el imputado -de 39 años- abusó en más de una oportunidad –por lo menos tres veces– a su hija cuando tenía entre ocho y nueve años. Los hechos ocurrieron en el domicilio familiar al quedarse solos: le decía a la víctima que no contara nada y la causa se abrió a partir de la denuncia de la madre de la niña.

En la impugnación, la defensa planteó falta de prueba e incongruencias entre el relato de la niña en Cámara Gesell y las declaraciones de testigos, y planteó la absolución del acusado por la existencia de "dudas razonables" o, al menos, una sanción más leve.

El TIP desestimó todas las quejas de la defensa. E hizo una advertencia sobre el monto de la pena, que en teoría iba de 8 a 20 años de prisión. “La cuantificación realizada por la jueza demuestra que no puede ser calificada de demasiado elevada en atención a las circunstancias del caso y al requerimiento fiscal, que actúa como margen infranqueable para el juzgador”, expresaron Schijvarger y Rivarola. Con ello aludieron a que el punto medio de la condena, en abstracto, era de 14 años y a que el propio Ministerio Público Fiscal pidió 12 años durante el juicio.

Además los magistrados remarcaron como agravantes la reiteración del delito, la extensión del daño a la víctima y la edad del padre. Que el abuso haya sucedido en al menos tres ocasiones, es una “cuestión que debe ser tenida en cuenta desfavorablemente, puesto que si el hecho ocurre más de una vez, el daño es mayor. Por ello debe constituir una agravante en la ponderación de la pena”, indicaron los jueces.

Con respecto al daño, Schijvarger y Rivarola subrayaron que la menor sufre, al día de hoy, “una traba, barrera o dificultad como consecuencia directa del delito” y, acerca de las edades, manifestaron que en su momento el padre tenía 33 años, 25 más que su hija. “Eso le permitió posicionarse en una situación desde la que pudo ejercer una posición dominante, a partir de la cual logró consumar el delito, siendo un hombre con experiencia de vida frente a una niña”, detallaron.

Finalmente, los jueces señalaron que “se trataron todos los agravios planteados, y de acuerdo con las argumentaciones vertidas, corresponde rechazarlas".

"La sentencia cuestionada efectuó un estudio y ponderación ajustada a la sana critica, en función del rendimiento de las pruebas en el debate, por lo que corresponde rechazar el recurso de impugnación", remarcaron.?

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