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Prisión en suspenso para un violento

El acusado ingresó por la fuerza a la casa de su expareja y la golpeó. La sentencia es de seis meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por dos años. 

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - El juez de Control de General Pico, Diego Ambrogetti (foto), condenó a un hombre de 24 años que irrumpió en el domicilio de su ex pareja y la golpeó. Le impusieron una pena de seis meses de prisión en suspenso.

El hombre violento fue considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de "violación de domicilio, daño simple y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género".

La sentencia incluyó reglas de conducta por el término de dos años, tales como fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal. En el marco de la Supervisación le ordenó su incorporación en el proceso de admisión del "Dispositivo psico- socio-educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género". También le ordenó realizar tratamiento psicológico.

Los hechos ocurrieron el 24 de septiembre de 2022 cerca de las 7 de la mañana cuando, según confirmó la investigación, el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja y comenzó a decirle "abrime p… déjame pasar", mientras golpeaba la puerta de ingreso. Ante la negativa explícita de la damnificada, pateó la puerta y rompió el seguro para ingresar al inmueble.

El hombre tomó por la fuerza a la víctima y le tapó la boca para que no grite, dándole un golpe de puño en la cabeza a la altura de la nuca. La mujer logró zafar de esta situación porque le mordió el dedo, corrió a la calle, pero él la siguió y volvió a golpearla en la cabeza, ocasionándole lesiones que fueron constatadas por un médico.

Acuerdo

El acuerdo fue presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. La damnificada, al ser informada por el Ministerio Público Fiscal sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad.

El magistrado recordó en el fallo que "el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por la damnificada respecto de la salida alternativa acordada".

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes condenatorios.

Finalmente, el juez consideró que "con el imputado condenado, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída por personal del Ministerio Público Fiscal en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por las partes, así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público".

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