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Seis años de prisión para un piquense por violar a su pareja

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El acusado tenía una condena en suspenso por amenazas contra la misma víctima. La pena es de efectivo cumplimiento.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 37 años por someter sexualmente en reiteradas oportunidades a su pareja. Ya había sido condenado por amenazas contra la misma víctima.

El juicio se realizó el 4 de mayo pasado, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal, Ivana Hernández (foto), y el defensor oficial Alejandro Piñeiro.

El hombre fue considerado como autor material y penalmente responsable de los delitos “abuso sexual con acceso carnal y amenazas simples, como delitos continuados”, por lo que se le impuso una pena de seis años de prisión.

La misma fue unificada con una sentencia anterior, de fecha 13 de mayo de 2019, lo que compuso una pena única de seis años de prisión de efectivo cumplimiento, revocándole la condicionalidad de la primera condena.

Luego de analizar las pruebas ofrecidas en el juicio, el magistrado dio por probada la acusación fiscal que indicaba, sin poder precisar fecha ni hora exacta, que el imputado había accedido sexualmente en más de una oportunidad a su pareja, por la fuerza y sin su consentimiento. Al mismo tiempo, el imputado la amenazó de muerte en reiteradas oportunidades.

En los alegatos finales, la fiscal solicitó que se lo condene a seis años de prisión y que se le revoque de la condicionalidad de la pena que mantenía el imputado; unificándose ambas y componiendo una pena única y total de seis años y seis meses de cumplimiento efectivo.

Por su parte, la defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido, por aplicación del beneficio de la duda.

El juez dio por probados los hechos presentados por la fiscalía y dispuso la sentencia condenatoria del imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, en forma reiterada, y amenazas simples, reiteradas, en concurso real.

Pellegrino sostuvo en el fallo que “en virtud que la repetición y reiteración de abusos y amenazas en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, conforman la existencia de delito continuado, encontrándose presente los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones realizadas en un espacio de tiempo prolongado, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión”.

Al momento de analizar la pena a imponer, el magistrado consideró que “el pedido de pena efectuado por la representante del Ministerio Público Fiscal resulta coincidente con la pena mínima prevista en la escala penal del delito abuso sexual con acceso carnal, por lo que ese monto resulta el límite a la jurisdicción. No obstante lo mencionado, estimo que el monto de seis años de prisión resulta racional, justo y proporcional con los hechos imputados”.

Sobre el imputado pesa la condena antes mencionada, por el delito de amenazas, con la misma víctima, en la que resultó condenado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. “Atento a que no ha transcurrido el plazo de cuatro años que establece el art. 27 del C.P., corresponde revocar dicha condicionalidad y unificar con la pena a imponer en el presente legajo, componiendo una pena única de seis años de prisión de efectivo cumplimiento”, agregó el magistrado.

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