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EL DIARIO digital
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El juez Daniel Ralli condenó a tres años de prisión en suspenso al conductor de un auto que manejando alcoholizado atropelló y mató a una jubilada en Santa Rosa. El fallo fue producto de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Sacco y la defensora oficial Mariel Annecchini para que Jeremías Ezequiel Carra recibiera una pena en suspenso y una inhabilitación para conducir de 10 años.
En la causa quedó comprobado que "el día 30 de noviembre de 2022 a la hora 20.44 aproximadamente Jeremías Ezequiel Carra se conducía al mando de un automóvil Renault 19 -con un estado de alcoholemia de 0,80 g/l-, por calle Utracán, de Santa Rosa y embistió a Francisca Blanco, quien cruzaba la calle Utracán, a la altura de calle Bernasconi de esta ciudad, con sentido noreste a suroeste; como consecuencia de ello, Francisca Blanco fue derivada al hospital local donde el día 2 de diciembre del año 2022 falleció producto de las lesiones sufridas en el suceso".
Ralli homologó el acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal Sacco, el imputado Carra y su abogada defensora Annecchini. "En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a Jeremías Ezequiel Carra la pena de tres años de prisión en suspenso y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor", detalla el fallo.
"La conducta desplegada por Jeremías Ezequiel Carra, la misma ha sido típica y antijurídica, mereciendo reproche penal en atención a lo que reflejan los hechos probados, por lo que corresponde declararlo autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de vehículo con motor (artículo 84 bis, 1º párrafo del código penal; y, 39 incisos "a" y "b", 48 inc. "a", 50 y 51 inciso "e" acápite 1, de la Ley Nacional de Tránsito nro. 24.449)", precisó.
En el fallo, Ralli destacó que Carra "no registra antecedentes penales computables que impidan la aplicación de una pena de ejecución condicional". "En lo que hace a la individualización de la sanción penal a imponer, conforme a las pautas dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 369 del Código Procesal Penal impide fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, a ella debo limitarme, por lo que corresponde aplicar como sanción penal a su conducta que se ha encuadrado en el ilícito arriba mencionado, la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor", aseguró el juez.