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El TIP confirmó la validez de las escuchas del caso Rigutto

La defensa del cirujano detenido en un caso de abuso sexual había planteado la nulidad de las escuchas telefónicas. El Tribunal de Impugnación Penal dijo que son válidas.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la validez de las escuchas telefónicas en la causa donde se investiga al médico Jorge Rigutto por estafa procesal y pago de coimas. La defensa del cirujano, a cargo de Marcos Paz, había presentado un recurso de impugnación contra la decisión del juez de Control para declarar nula la investigación. El juez del TIP, Pablo Balaguer rechazó esa pretensión y, además, le aplicó un apercibimiento al abogado Paz (ver parte). 

Rigutto está detenido con prisión preventiva a la espera del juicio oral en otra causa en la que aparece acusado de abuso sexual contra una expareja. Pero se abrió otra causa porque se descubrió que Rigutto intentó obtener el arresto domiciliario utilizando informes médicos falsos. 

Con la decisión de Balaguer ya son dos los jueces de instancias diferencias que avalan lo actuado por el Ministerio Público Fiscal para recolectar pruebas que demuestren que se cometieron delitos. 

El revés judicial a Rigutto también comprende a los otros imputados en la causa y que se sumaron al pedido de impugnación: Mauricio Moreno defensor de Juan Carlos Toulouse; Benjamín Ortiz defensor de Facundo Farías y Silvia Mirta Brown defensora de Fernando Javier Nadal. 

Balaguer ratificó lo decidido por el Juez de Control Carlos Chapalcaz el 22 de febrero de 2023 y rechazó el pedido de actividad procesal defectuosa respecto Resolución de fecha 14 de noviembre de 2023 y sus prórrogas y ampliaciones que autorizaron las escuchas. 

Fundamentos

En el fallo del TIP, Balaguer va fundamentando el rechazado cada uno de los planteos del abogado Paz. "En primer lugar el defensor plantea que la orden de intervención telefónica es infundada e inmotivada", dijo. "La lectura de la cronología que efectúa el juez para tomar su decisión tuvo en consideración que el

Ministerio Público contaba con una sospecha de situación de cohecho que guardaba relación con una investigación judicial en curso sobre la cual dicho accionar de Rigutto podría impactar. Las sospechas de la fiscalía tuvieron origen en la puesta en conocimiento del médico forense Veliz al Fiscal Walter Martos y atento a las características del hecho que fue informado se dio intervención a la Fiscalía de delitos contra la administración pública. Desde ese sector del Ministerio Fiscal se inició una investigación que originó el legajo 136922/0 que es el principal del presente incidente. En esta investigación en curso se efectúa el pedido de intervención de comunicaciones formulado por la fiscalía aparece como razonable y fundando", afirmó. 

Agregó que "en ese contexto el análisis de la decisión del juez para dar curso a la intercepción telefónica se presenta como correcto. Así, la resolución del juez a los efectos de habilitar la intervención telefónica encuentra sustento en la información brindada por la fiscalía en su petición".

"En función de lo analizado la interceptación telefónica ordenada originalmente y sus sucesivas renovaciones tuvieron como objeto una finalidad válida y, en atención a esa finalidad, fueron proporcionales y aptas en su dictado. Por lo que debe rechazarse este primer fundamento", aseguró. 

Para Balaguer la instrumentación de la intervención telefónica fue válida. Paz cuestionó que esa intervención "habría estado viciada porque el "resultado y grabación" no le fue entregado al Juez de Control que era el único y obligado receptarel resultado de ellas, conforme lo previsto en el art. 182 CPP".

El artículo 182 del C.P.P. prevé respecto de la intervención de comunicación ordenada que: "Su resultado y grabación sólo podrá ser entregado al Tribunal que lo ordenó, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público Fiscal. Este guardará secreto de su contenido y asegurará que no sea conocido por terceros ajenos al proceso, …".

En este caso la grabación que realizó la Dirección de Asistencia Judicial en Los Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO) fue entregada a la Fiscalía. A pesar de esto, Balaguer afirmó que "se advierte que los procedimientos que se siguieron para materializar la intervención telefónica se compadecen a lo ordenado el juez de control y que la instrumentación no se presenta como defectuosa en concordancia con una interpretación armónica del proceso en clave constitucional-convencional".

"Así -agregó-, resulta entendible que se proceda de tal forma, porque el Fiscal como director de la investigación es quien en mejor situación se encuentra de evaluar el resultado de las escuchas en función del objeto de la intervención que también conoce el juez pero sobre todo por otras evidencias que puede conocer en función de estar justamente motorizando las investigación".

"Encontrándose debidamente fundada y motivada la decisión de la intervención y pudiendo la defensa controlar los resultados de las escuchas, no se advierte afectación alguna al derecho de los imputados", completó.

"Para concluir el aspecto, de lo informado por las partes y sobre todo por el recurrente se evidencia la finalidad que tenía la intervención ordenada, se observa el cuidadoso procedimiento que se llevó adelante para concretar las intervenciones ante la DAJuDeCO y resguardo de los resultados, como así también la posibilidad de controlar que tiene la defensa el resultado de la información que surge de la intervención, todo ello de acuerdo al ordenamiento jurídico. Por lo cual este planteo también debe ser rechazado", concluyó. 

En cuanto a la supuesta violación de secreto que planteó Paz, a partir de que las escuchas las utilizaron, además del fiscal Martos, los fiscales Generales, Guillermo Sancho y Máximo Paulucci, el juez dijo "que los fiscales generales actuaron dentro de sus competencias al proceder como lo hicieron".

"La Ley Orgánica del Poder Judicial -n°2574- en su artículo 112 establece las atribuciones y deberes de los Fiscales Generales y allí se prescribe: "Coordinar y supervisar la tarea de los Fiscales y Fiscales Adjuntos, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función, entre otras funciones", dijo.

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