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Confirmaron la condena a 20 años al profesor de baile por abuso sexual

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El STJ, a través de los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz, confirmó la pena contra Gonzalo Escobar, acusado por el abuso de cuatro alumnas.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a 20 años de prisión contra Gonzalo Escobar, un profesor de baile que abusó sexualmente de cuatro alumnas de entre 11 y 16 años.

Así lo resolvió la Sala B, integrada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado particular del imputado, José Mario Aguerrido.

Entre la sentencia condenatoria de primera instancia y este pronunciamiento confirmatorio pasaron menos de seis meses, ya que la Audiencia de Juicio de General Pico declaró su autoría y responsabilidad penal el 6 de noviembre pasado, dos semanas después le impuso la pena en un juicio de cesura y el 19 de febrero el Tribunal de Impugnación Penal ratificó el fallo.

Aguerrido recurrió el fallo del TIP aduciendo que no efectuó “una revisión integral” –habló de una “interpretación fragmentada” de los elementos probatorios– ni analizó el planteo del cambio de calificación legal y, además, que “no pudo adoptar una resolución confirmatoria en apenas siete días hábiles” a partir de la audiencia de ofrecimiento de pruebas. Por ello había solicitado que Impugnación dicte una nueva sentencia con otra conformación.

El defensor cuestionó también la figura de la guarda (uno de los agravantes) porque consideró que “la confianza que los padres de la víctima depositaron en el acusado no determinó tal existencia”. Además, sostuvo que la “inmadurez sexual no es algo que pueda inferirse, sino que debe ser probado por la acusación”.

“Proceso de captación”.

Losi y Díaz indicaron que se identificó “de manera precisa cómo la relación entre los progenitores (de las niñas) y el imputado gestó una circunstancia que luego fue aprovechada para producir el acto abusivo”.

Agregaron los ministros que “aun cuando no existió violencia de parte del imputado, sí se observó un proceso gradual de captación, distorsivo de la voluntad para lograr que accedan a mantener relaciones sexuales”.

En otro legajo dijeron que se constató, a partir del informe de una profesional, que el victimario se aprovechó de la inmadurez sexual de otra de las víctimas y que también se constató “su falta de libertad al acceder a los requerimientos” del profesor.

Eel STJ sostuvo que, a partir del informe de una psicóloga, se probó que el agresor, a partir de su relación de preeminencia, fue preparando el vínculo “hasta lograr una situación de fascinación y adhesión ciega a sus designios, demarcando que esa asimetría descartaba cualquier posibilidad de libre acceso al consentimiento”.

Una sanción correcta.

Con relación a la pena, los ministros evaluaron solamente las agravantes y concluyeron que estuvo correctamente asignada la figura del concurso real, como así también la del delito como continuado.

La defensa, indicó el STJ, procuró en el recurso “una reedición valorativa de los medios de pruebas utilizados (…), lo que deviene en una materia ajena a la competencia casatoria” del máximo tribunal provincial.

A una conclusión similar llegaron Losi y Díaz acerca del cuestionamiento del tiempo breve que se tomó el Tribunal de Impugnación Penal para emitir su fallo, acotando que no se advirtió “una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”

“En el recurso de casación no basta que el impugnante manifieste que debió aplicarse una norma determinada, sino que es necesario que indique cual es el error de interpretación de la ley sustantiva que encuentra en el pronunciamiento” del juez. En tal sentido, acotaron, no se vio “una afectación a los preceptos constitucionales referidos a la defensa en juicio, debido proceso o principio de legalidad”.

Por último, acerca cuanto a la determinación de la pena, ambos ministros remarcaron que “no fue posible apreciar ni la existencia de falta de tratamiento, ni vicios en la revisión”. ?

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