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Denunciaron al síndico de la cooperativa de Victorica

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Es por no haber llamado a la asamblea anual ordinaria. La denuncia fue presentada ante la fiscalía local.

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EL DIARIO digital

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Un grupo de asociados de la Cooperativa de Electricidad, Créditos, Obras y Servicios Públicos de Victorica (CEVIC) denunció penalmente al síndico de la entidad, Domingo Emilio Echeveste, por no convocar a la asamblea anual ordinaria.

La denuncia fue presentada ante la fiscalía local. Y de acuerdo al escrito al que tuvo acceso El Diario fue realizada por los vecinos Jorge Ariel Escobedo, Raquel Leticia Córdoba, Miriam Alicia Dossio, DNI 6.353.120, Luis, Alberto Cazanave, Claudia María Marta Ruiz, María Gloria Cazanave, Gonzalo Alberto Fernández Quintana y María Mónica Vidart.

"Radicamos esta denuncia en nuestro carácter de socios de la Cooperativa de Electricidad, Créditos, Obras y Servicios Públicos de Victorica (CEVIC) en función y en resguardo del interés social cooperativo", dice la presentación de la demanda.

Y agrega: "adjuntamos sendas facturas de pago de servicios que así lo acreditan. En ese carácter venimos a solicitar se investigue si el síndico de la Cooperativa, Domingo Emilio Echeveste con domicilio en calle Sargento Cabral entre España y Durando en la localidad de Telén, incurrió en responsabilidad penal en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las atribuciones conferidas en el art.65 del Estatuto Social y en orden a lo dispuesto por el art.66 del mencionado cuerpo legal, la Ley de Cooperativas y la reglamentación".

Particularmente, de acuerdo a lo que se explicó en el mismo escrito, se determinará si la conducta del Síndico encuadra en los supuestos previstos en los art.172 inciso 7mo. y/o art.300, inc.3° del Código Penal y los daños y perjuicios que ocasionaron al interés social cooperativo y a sus asociados, la falta de cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

En otra parte de la presentación judicial, los y las asociadas de la CEVIT dicen que "resulta relevante señalar que no hay constancia de la convocatoria a la asamblea anual ordinaria correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, lo que prima facie constituye una grave irregularidad formal con potencia para afectar los intereses cooperativos, que el Síndico, como representante de los asociados, debió registrar o advertir y en su caso, convocar a la asamblea conforme lo dispone el inciso b) del citado art.65 del Estatuto Social".

"Esa conducta omisiva adquiere notoriedad y justifica esta presentación, si se tiene en cuenta que con fecha 28 de septiembre del corriente año, varios asociados requirieron información mediante notificación fehaciente que en copia adjuntamos, sin que hayamos obtenido respuesta, lo que constituye otra grave irregularidad y el incumplimiento de la obligación de informar a los asociados sobre el estado de los negocios y actividades de la cooperativa", añaden.

"Para mayor ilustración -subrayan- hacemos saber que, fechadas el 30 de septiembre, se remitieron sendas comunicaciones a la autoridad de aplicación, la Subsecretaria de Cooperativas y Mutuales y el Instituto Nacional de Asociativismo y economía social ( INAES ) conforme se justifica con las copias de las cartas documentos que se acompañan a esta denuncia".

Además, enumeran que "en el requerimiento formulado al Síndico se solicitó: 1°) Indique las razones por las cuales no se convocó a la asamblea anual ordinaria para considerar los ejercicios correspondientes a los años 2018 y 2019; 2°) Indique si se convocó a la asamblea anual ordinaria para considerar el ejercicio correspondiente al año 2020; 3°) Brinde un detalle de la composición del Consejo de Administración actual y la fecha de designación de cada integrante; 4°) Informe sobre la existencia de juicios y/o reclamos judiciales o extrajudiciales en los que la Cooperativa sea parte como actor o demandado; 5°) Estado patrimonial de la Cooperativa; 6°) Señale la existencia de deudas y su composición, con especial referencia al acreedor, monto de lo adeudado y fecha de vencimiento de cada obligación; 7°) Si existe registro de la remisión a la autoridad de aplicación de las copias autenticadas a que se refiere el art.39 del Estatuto Social; 8°) Indique el otro componente de la Sindicatura y la fecha de designación de titular y de suplente; 9°) En caso de haber verificado incumplimientos del Consejo de Administración al Estatuto, a la ley o a las decisiones asamblearias, indicará si documentó dichas trasgresiones y si las informó a la autoridad de aplicación, individualizando los eventuales incumplimientos y proporcione constancia de los informes; 10°) Explicitará el monto de las retribuciones a los integrantes del Consejo de Administración y, en su caso, a esa sindicatura; 11°) Informará sobre la composición de los integrantes del servicio de auditoria externa a que se refiere el art.68 del Estatuto social y si tiene registro de los informes trimestrales".

En otro parte de la denuncia, los asociados y las asociadas dicen que "dada la dificultad de poder jubilarse de algunos de los Empleados de la CEVIC, por falta de la declaración en el F931 de la AFIP y la falta del Pago de aportes y contribuciones sobre las remuneraciones totales de los empleados en General de la CEVIC, con la posible comisión de un delito Penal, Solicitamos que el Señor Sindico aclarare e informe si: a) A realizado e intervenido en los Controles de lo declarado en el Formulario F931 de la AFIP. b) A encontrado inconsistencias entre lo declarado en el formulario F931 de la AFIP y las retenciones realizadas a los Empleados de la CEVIC por de los Aportes. c) Si ha encontrado inconsistencias entre lo declarado en el Formulario F931 de la AFIP y las Contribuciones patronales reales que debería haber realizado las CEVIC, sobre el total de la masa salarial. d) Que lo solicitado en los puntos a), b) y c) de esta denuncia incluye los aportes y contribuciones por JUBILACIóN, OBRA SOCIAL, SINDICALES, ART 9 de Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de la CEVIC, y cualquier otro aporte o contribución que corresponda hacer a los mismos. e) Que de haber Inconsistencias entre el Formulario F931 de la AFIP, y los Aportes y Contribuciones retenidos al Personal, que debieron ser declarados e ingresados a la AFIP mediante el citado formulario, desde que fecha se determinó las mismas Inconsistencias y que medidas legales ha tomado el Sr. Síndico en defensa de los intereses de los asociados a la CEVIC, la CEVIC Misma, y en defensa del Patrimonio de la misma, ante la falta de respuestas e, insistimos en resguardo de nuestros intereses como asociados y también del interés social cooperativo, solicitamos se investigue si el Síndico con su obrar omisivo, se encuentra incurso en responsabilidad penal".

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