Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
La Justicia de Río Cuarto dispuso el sobreseimiento de Roberto Barzola, apuntado como autor del homicidio ocurrido hace 19 años. El caso quedará impune.
La Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2ª Nominación de Río Cuarto resolvió el sobreseimiento total de Roberto Marcos Barzola, único acusado por el crimen de Nora Dalmasso, ocurrido en noviembre de 2006. El tribunal consideró que la causa prescribió al haberse superado los plazos legales previstos por el Código Penal.
La decisión fue firmada por los camaristas Pablo Bianchi, Carlos Hernán González Castellanos y la jueza María Victoria Cavagnaro. En el fallo, los magistrados citaron el artículo 62, inciso 2, que establece que el delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte prescribe a los 15 años. "Desde la medianoche de la fecha de la comisión del hecho hasta la actualidad han transcurrido casi 19 años, un lapso superior al límite temporal que la ley sustantiva establece para la operatividad de la prescripción", detallaron.
El tribunal concluyó que, al no haberse verificado supuestos de suspensión o interrupción del curso del proceso, la acción penal "está prescripta -cuanto menos- desde noviembre del año 2021". Por ese motivo, dispuso el sobreseimiento definitivo de Barzola.
El parquetista había sido incorporado a la investigación años después del crimen, pese a que su ADN ya había sido solicitado para cotejo por la familia Dalmasso en 2007. En aquel momento, el fiscal a cargo no lo incluyó entre los sospechosos.
En 2022 se ordenó una nueva ronda de estudios genéticos y, hacia fines de 2024, un informe del FBI confirmó que el perfil genético de Barzola coincidía con los rastros hallados en el cuerpo de la víctima y en el cinto de la bata usada para su estrangulamiento.
El Ministerio Público Fiscal había tomado más de 200 muestras de ADN durante la última etapa de la pesquisa. Sin embargo, el fallo subraya que las demoras en la investigación no constituyen causal de suspensión de la prescripción.
"El Ministerio Público Fiscal no enfrentó un obstáculo legal insuperable que justificara suspender el curso de la prescripción. En consecuencia, los lapsos en que se investigó a los mencionados -Marcelo y Facundo Macarrón- no pueden reputarse como períodos de suspensión de la acción penal", precisaron los jueces.
Tras casi dos décadas, el caso que conmovió a Río Cuarto y al país entero quedará sin condena judicial, pese a que la evidencia genética apuntaba directamente al único acusado.