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Limpieza de calles: la justicia aclara que el vecino no probó otros daños

La justicia ordenó que el municipio de Santa Rosa pague un monto de dinero por daño emergente a un vecino que contrató máquinas para limpiar las calles que rodean a un predio de su propiedad. Pero rechazó otros puntos de la demanda como el lucro cesante porque, por ejemplo, todos los terrenos fueron vendidos.

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EL DIARIO digital

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La jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, de la Cámara de Apelaciones, condenaron a la Municipalidad de Santa Rosa a pagar una indemnización al vecino que la demandó porque tuvo que contratar a una empresa privada para hacer la limpieza de las calles que rodean a un terreno de su propiedad. Pero, aclaró, el demandante no probó otros daños.

La cámara corrigió un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de Marcelo Otero, un exfuncionario provincial y comunal que inició el juicio en 2016. Pero lo hizo solo en un punto. Ratificó el resto de la sentencia, porque el demandante no presentó pruebas.

Marcelo Otero le inició en 2016 una demanda a la Municipalidad de Santa Rosa por los daños y perjuicios que le causaba la falta de mantenimiento de las calles de un predio de su propiedad. Otero había reclamado tres rubros indemnizatorios: daño emergente (por empobrecimiento de su patrimonio), lucro cesante (debió vender a precios menores y se vio privado de ganancias mayores) y daño futuro (la falta de limpieza ocasionó un daño ambiental y de seguir así debería dejar de lado su proyecto inmobiliario).

Después de un fallo de primera instancia donde le rechazaron la demanda, hace unos días la Cámara Civil le dio la razón parcialmente y condenó al municipio a indemnizarlo por los gastos que solventó al contratar una empresa privada para limpiar las calles que daban a un terreno que había loteado para vender las parcelas.

La Cámara Civil revisó el fallo y le reconoció solo los gastos en que incurrió para limpiar las calles. Lo indemnizó por la suma de 191.180 pesos a valores de marzo de 2017 más los intereses desde esa fecha. Ese fallo puede ser apelado por el municipio o por el propio Otero.

"Estamos analizando qué hacer. Es desgastante, llevo 8 años con esto. Mi intención no es dinero, sino dejar una sociedad un poco más justa. Esto no es partidario. Yo soy pampeano y argentino. Quiero luchar porque a alguien que le pase lo mismo que no tarde 8 años. Yo no entiendo cómo pueden tardar ese tiempo. Los jueces o los políticos viven en este mismo lugar. Los fallos no son contra Otero sino contra la sociedad", se quejó esta semana en una entrevista con El Diario.

El rechazo a la demanda

En primera instancia, la jueza Susana Fernández rechazó la demanda y le ordenó a la Municipalidad que "en un plazo razonable proyecte un plan integral de muestreos y análisis y ejecute las tareas de detección, prevención y recomposición sugeridas por el experto (…) y otras que aconseje el personal idóneo de los organismos y áreas competentes a su cargo en la zona comprendida por las calles Alicia Moreau de Justo, Borges, Telén y Emilio Civit".

¿Por qué dispuso eso? Porque Otero adujo que la basura había sido enterrada en la misma zona y que por ello se contaminaron los suelos y el agua subterránea, pero un perito concluyó que los datos no pudieron conformarse por la "ausencia de un plan integral de muestreo" que excedía su incumbencia.

Con respecto a los otros daños, Fernández consideró que Otero no probó la existencia de "un daño cierto, y menos aún la relación causal directa con la conducta omisiva de la demandada (municipio), de manera que las consecuencias dañosas que alegó haber sufrido - las cuales no pudieron ser probadas si es que de verdad existieron- sean imputables a la demandada".

Sí dio por acreditado "la falta de mantenimiento de las calles, la acumulación de basura y la mala conservación entre los años 2015 y 2018" de las calles que circunscribían el loteo de Otero.

En la demanda, Otero dijo que vio frustrado su derecho a ejecutar el proyecto de venta de los terrenos y "con ello el derecho de obtener recursos económicos para cubrir otras alternativas laborales e incluso sus necesidades básicas y las de su grupo familiar".

También afirmó que no había podido vender ningún terreno al momento de la demanda porque los eventuales interesados optaban por invertir en otros lugares, atento a la imposibilidad de construir, sumado a los desperdicios, olores nauseabundos y malezas existentes.

La jueza resolvió que "la prueba aportada a la causa no acreditó la existencia del daño cierto alegado para reclamar su reparación (….) En modo alguno probó que la ejecución irregular del servicio de mantenimiento de calles, recolección de residuos y eliminación de basurales hubiera frustrado la ejecución de su proyecto de venta de los terrenos del emprendimiento inmobiliario".

Por el contrario, "el mismo Otero, en oportunidad de la inspección ocular realizada el 4/3/2021, expresó que los terrenos se encuentran en su mayoría vendidos".

Para la jueza se probó que entre 2011 y 2016 "todos los terrenos del actor fueron vendidos, por lo que mal puede endilgar a la demandada la frustración de la ejecución de su proyecto de venta de los terrenos de su propiedad".

"Tampoco probó Otero que potenciales adquirentes de los inmuebles loteados hubieran optado por adquirir terrenos en otros lugares a causa de la imposibilidad de construir por la omisión de mantenimiento y saneamiento del espacio público ocupado por las calles aledañas (…) Tampoco surgen del expediente otras pruebas (boletos de compraventa o escrituras públicas, informativa, pericial) que acrediten el menor valor de mercado u obtenido por los lotes comprendidos por el loteo de Otero en comparación con otros de similar superficie vendidos en la zona en la misma época", completó.

La indemnización por la limpieza

Cuando Otero apeló ante la Cámara, la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas ratificaron en todo el fallo de Fernández, excepto en un punto: dijeron que la jueza no se había pronunciado sobre el daño emergente. 

Y resolvieron que era procedente por un monto reclamado (191.180 pesos, más intereses a partir del 13/3/2017) por haber abonado tareas de "acordonado con motoniveladora basura y malezas, tapar zanjones y pozos varios, retirar con pala cargadora y camiones volcadores el material resultante, marcar y repasar nuevamente las calles con motoniveladora". Ello lo resolvieron en tal sentido por dichos de testigos, ya que no presentó ninguna constancia documental que probara esas erogaciones, según asentaron en la sentencia.

Cabe mencionar que el daño emergente es el perjuicio derivado de una actuación negativa sobre una persona o un bien patrimonial. Es decir, las consecuencias negativas de un daño, un ilícito o un incumplimiento contractual. El daño emergente es el perjuicio derivado de una actuación negativa sobre una persona o un bien patrimonial.

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