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"Una sentencia sólida y fundada"

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Pablo O´Lery y Melody Martines serán condenados a prisión perpetua por el crimen de Felisa Acevedo en la audiencia de sesura porque el delito que cometieron prevé esa única pena. El fiscal Facundo Bon Dergham destacó el fallo que los declaró culpables.

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EL DIARIO digital

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La Audiencia de Juicio de Santa Rosa declaró este jueves a Pablo Daniel O´Lery y Melody Cecilia Martines, como autores materiales y penalmente responsables de los delitos de homicidio criminis causa, en concurso real con robo calificado por el uso de un arma impropia en grado de tentativa, en calidad de coautores y en perjuicio de Felisa Acevedo.?

Facundo Bon Dergham

Como previamente al juicio oral se había requerido la división del debate –ya que la pena eventual superaba los seis años de prisión–, ahora la Oficina Judicial fijará la fecha de la audiencia de cesura donde cada una de las partes presentará pruebas y alegará por los pedidos de pena. A posteriori, los mismos jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Daniel Sáez Zamora le impondrán las sanciones a los condenados que será la prisión perpetua.

El fiscal Facundo Bon Dergham, que estuvo a cargo de la investigación y acusación en el juicio, destacó el fallo. "Leí la sentecia y me gustó porque es muy sólida, con mucha lógica y bien fundada. Y es importante para el Ministerio Público Fiscal cuando tenemos una devolución por parte de los jueces con una sentencia en ese sentido porque tenemos las etapas recursivas y para nosotros es trascendente tener una sentencia sólida para poder defenderla en otras etapas".

Explicó que "por una cuestión técnica se dividió el debate pero ahora va a tener poco sentido porque el delito por el que fueron condenados prevé una pena única que es prisión perpetua y no va a haber una mayor contradicción para acreditar la escala punitiva".

El fiscal comentó que durante el debate oral "había pedido prisión perpetua (para los acusados) que es la pena que prevé esta clase de delito de homicidio. Es uno de los delitos más abarrantes que tiene el Código Penal porque es un homcidio agravado. Es aberrante por el valor de la vida, por eso es severamente porque es un desprecio a la vida por el hecho de matar para robar. No es sencillo de acreditar porque hay probar que uno mato con la finalidda de robar".

Como se informó, el Tribunal, con las pruebas acumuladas durante el debate, dio por probado que aquel día, luego de las 20.24, O´Lery (42 años) ingresó a la vivienda de Acevedo, ubicada en el barrio Cafulcurá, en Santa Rosa, “habiéndole la coimputada Martines (30) abierto la puerta lateral, ya que se encontraba dentro del departamento, pues había sido contratada para hacer tareas de limpieza”, dice el fallo.

“Una vez dentro, ambos imputados golpearon y agredieron brutalmente a la víctima de 86 años, utilizando para ello –al menos– una barreta sacaclavos (la que previamente habían llevado y luego fue descartada en el pasillo del departamento) con el único motivo y finalidad de colocarse en una mejor posición para efectuar la sustracción de bienes totalmente ajenos (dinero y joyas), y a la vez evitar ser descubiertos ya que la víctima conocía a Martínes”, añade la sentencia. Las lesiones de gravedad le impidieron a Acevedo “siquiera levantarse del suelo, resultaron irreversibles y causaron su deceso” el 21 de noviembre a las 22.30.

El robo fue calificado en grado de tentativa porque los jueces consideraron que no fue posible tener la certeza absoluta de que “hayan logrado la sustracción bienes u objeto de valor de propiedad de la víctima”.

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