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EL DIARIO digital
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La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa rechazó un recurso interpuesto por un padre que cuestionaba el monto de la cuota alimentaria que debía abonar a sus hijos y el pago del 50 % del colegio privado al que asisten. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, que había fijado una contribución mensual de 550.000 pesos, más el 50 % de la cuota del Instituto Visión Tecnológica (IVT) y de los gastos extraordinarios, además de la actualización de los montos según las pautas salariales del Poder Ejecutivo provincial.
El fallo, dictado por unanimidad, argumenta que el hombre, identificado como D. N. S., no aportó pruebas suficientes que acreditaran una incapacidad real para afrontar la obligación alimentaria. La jueza de grado había fundado su decisión en las necesidades de los niños, la capacidad económica del progenitor, el contexto familiar marcado por antecedentes de violencia y una restricción de acercamiento, y las tareas de cuidado a cargo exclusivo de la madre, S. G. R.
El tribunal descartó los argumentos del apelante, quien había sostenido que el monto fijado era excesivo, que no tenía ingresos suficientes y que no había consentido el cambio de los hijos al establecimiento privado. La Cámara recordó que el hombre es ingeniero en sistemas, se encuentra inscripto en el monotributo categoría A con ingresos anuales de hasta 6.450.000 pesos, según la AFIP y es titular registral de tres vehículos, incluida una camioneta modelo 2023.
"La aptitud laboral y profesional del progenitor permite presumir su capacidad para generar ingresos", señaló el tribunal, y agregó que "si el demandado pretende que no se tengan en cuenta ciertos indicios que permitirían suponer una solvencia mayor que la que tiene, tendrá a su cargo producir prueba en contrario", citando doctrina y jurisprudencia.
Respecto al segundo planteo, sobre el pago del 50 % de la cuota del IVT, los jueces indicaron que el tema ya fue debatido en otro expediente (por medidas cautelares), donde se confirmó la escolarización de los niños en esa institución. Además, remarcaron que la educación es parte del derecho alimentario y que la decisión de mantener ese gasto en especie evita la desvalorización de la cuota por inflación.
Finalmente, el tribunal también rechazó el pedido del apelante de que las costas fueran compartidas y confirmó que debe afrontarlas, como es habitual en causas de alimentos. También desestimó su cuestionamiento a los honorarios profesionales, que habían sido regulados por la jueza de grado en función de la complejidad del caso y la importancia del resultado.
La sentencia fue firmada por los jueces Miriam Nora Escuer, Carina Mariana Ganuza y Guillermo Samuel Salas.