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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa resolvió parcialmente a favor de Faustino Rodríguez, un trabajador del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU), quien había demandado a su empleador por haber modificado unilateralmente sus condiciones laborales luego de desempeñarse durante más de una década como supervisor del servicio de barrido.
La sentencia original, dictada en febrero por el Juzgado Laboral N.º 2 de Santa Rosa, había ordenado al EMHSU restituir al trabajador su categoría, tarea, jornada y nivel remunerativo previos a su remoción como supervisor. El organismo apeló el fallo, pero la Sala 3 de la Cámara resolvió confirmar la decisión en lo sustancial: si bien no obligó a restituir la función jerárquica, sí consideró probado que hubo una afectación ilegítima al salario del trabajador y a su estabilidad funcional.
Rodríguez ingresó al EMHSU en noviembre de 2010 como chofer, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 40/89. Desde 2012 comenzó a desempeñar tareas como supervisor primero de barrido nocturno, luego de relleno sanitario y finalmente de barrido diurno, cobrando un adicional por función y responsabilidad que representaba casi el 50% de su salario. Sin embargo, en junio de 2024, el ente le comunicó abruptamente el cese de esa función y le asignó nuevas tareas de barrido manual en turno nocturno, con la correspondiente supresión del adicional.
En su voto, la jueza Carina Ganuza consideró que el accionar del ente constituyó un ejercicio arbitrario del ius variandi, al haber modificado unilateralmente tareas, horarios y salario sin justificación operativa ni fundamentos objetivos. La jueza remarcó que durante 12 años Rodríguez cumplió funciones de supervisor sin que mediara acto administrativo alguno que limitara su designación a un plazo determinado, lo que generó en el trabajador una legítima expectativa de continuidad en el rol y en su remuneración.
Además, se acreditó que, al momento del cambio de funciones, no solo no se había eliminado el cargo de supervisor, sino que incluso se habían creado nuevos puestos similares que fueron asignados a otros trabajadores. En ese contexto, el apartamiento de Rodríguez no respondió a una reestructuración general ni a una necesidad de servicio, sino a una decisión específica e injustificada, que impactó de lleno en su salario y condiciones laborales.
En su voto, el juez Guillermo Salas adhirió a los fundamentos de su colega y coincidió en la solución propuesta.
La Cámara resolvió así que el EMHSU debe restituir a Rodríguez sus condiciones laborales anteriores al cambio del 15 de junio de 2024, incluyendo su jornada diurna, tareas acordes a su categoría de chofer y la remuneración que percibía como supervisor, aunque sin la obligación de reincorporarlo formalmente en ese cargo jerárquico.