La Pampa

Modifican fallo que obligaba al SEMPRE y al Estado provincial a pagar docente de apoyo 

La Cámara de Apelaciones revirtió un fallo de primera instancia en el que el SEMPRE y el Estado provincial fueron condenados a pagar un docente de apoyo en una escuela adventista: la obra social no apeló y ahora se dejó sin efecto la extensión de condena a la Provincia. El inicio del caso fue un amparo.

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EL DIARIO digital

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El tribunal sostiene, atendiendo el criterio de la provincia de La Pampa, que el Ministerio de Educación cubre esa obligación legal.

La demanda fue presentada por una familia. Pedía la cobertura del SEMPRE para el docente de apoyo especial.

La provincia de La Pampa, como tercera citada, apeló la sentencia y su aclaratoria dictadas por la jueza Susana Fernández. Fue por una acción de amparo presentada por Alejandra Desiree Weimer contra el Instituto de Seguridad Social de (SEMPRE) en representación de su hijo (B.M.) porque la condenó de modo concurrente con aquel a brindar el 100% de la cobertura integral de un docente de apoyo a la inclusión como parte del "Módulo de Apoyo a la Integración Escolar" en el ámbito escolar al cual concurre (Escuela adventista) con costas.

Al formular su impugnación la Provincia sostuvo que la condena fijada de modo concurrente "carece de fundamentos fácticos y jurídicos", mientras que el segundo, la imposición de costas que considera errónea. Dichas objeciones no fueron respondidas por las demás partes, tampoco lo sentenciado de allí que, la condena al SEMPRE, la imposición de costas y regulación de honorarios en el modo y alcances fijados en primera instancia arriban consentidos por aquellas, por lo cual en ese contexto recursivo corresponde darles abordaje.

En esa apelación, la Provincia sostiene que "respecto de la primera cuestión dice que la condena de modo concurrente no resulta coherente en relación a las pruebas incorporadas ni con la exposición de los hechos efectuada en los considerandos".

"Porque la jueza se limita a enunciar la prueba informativa, pero sin hacer una valoración crítica acerca de la supuesta inacción de su parte toda vez que la cual encuadra erróneamente y se desvía del reclamo actoral", agrega.

Además, dice que "...el Estado Provincial se anotició de la solicitud de cobertura en este proceso con la citación a la que adhirió la actora con los alcances del art. 88 del CPCC y a pesar de ello omitió el cumplimiento de la obligación derivada de la Ley N° 2226 que asigna al Ministerio de Educación funciones específicas en cuanto a la conformación de equipos de apoyo a las tareas pedagógicas, para procurar la integración de las personas con discapacidad al sistema educativo y determinar sus necesidades educativas en establecimientos especiales o comunes en coordinación con las familias involucradas".

Pero en ese sentido dice que "... confunde" la obligación establecida en la ley N° 2226 con la cobertura de salud integral encuadrada en las leyes N° 24901 y decreto reglamentario N° 1193/98, dado que "no se reprocha una deficiencia en el sistema educativo sino que se requiere el cumplimiento de una prestación de salud que se relaciona con la cuestión educativa".

De allí, dice, "no resulta correcto traer de manera desprendida y directa en análisis la normativa educativa" pese a que esta fue cumplimentada en su totalidad, en tanto de los informes surge que "El Ministerio de Educación cuenta con listados docentes para la cobertura del cargo "Docente de Apoyo a la Inclusión".

Además, "las Escuelas públicas de la Provincia cuentan con Equipos de Apoyo a la Inclusión disponibles para realizar acompañamientos a Institucionales, así como también brindar apoyos dirigidos a estudiantes con trayectorias escolares específicas.".

Pero además la Provincia invocó que "en ninguna instancia le fue solicitada, sea por la parte actora como por el colegio privado al cual el niño se encuentra inscripto y, en virtud del art. 63 inc. b) de la Ley Nacional N° 26206 y el art. 90 inc. b) de la ley provincial N° 2511, es que su parte insistió en incorporar al proceso al Colegio Privado –Instituto Adventista".

También se aparta -el fallo de la jueza en primera instancia- del núcleo de la cuestión que, según dice, al parecer se tiene resuelta de antemano, ello porque omite el examen de los informes que dan cuenta de la existencia del listado de "Docente de Apoyo a la Inclusión" y la disposición de su intervención, de allí considera que se condena al Estado Provincial por una responsabilidad que no es tal.

La fiscalía de Estado citó otro caso en el cual y al resolver se consideró "… aun cuando es cierto que el Estado Provincial es el encargado de asegurar que la prestación integral del afiliado a la Obra Social que creó sea prestado de manera eficiente a todos los habitantes de la provincia (en aras del contralor estatal que le compete), lo cierto es que éstos deben recibir de su Obra Social los servicios correspondientes según la patología que presenten, controlando de este modo que se dé cumplimiento al objetivo fundamental de asegurar la protección integral del afiliado y de los familiares a su cargo".

El pedio inicial de la madre de BM fue al SEMPRE. Por eso nunca se pronunció la provincia, a través del Ministerio de Educación sobre ese reclamo. 

"Toda vez que, en efecto, de modo previo no se ha hecho saber ni constar que hubiera habido un reclamo en relación al Estado Provincial y que este, a su vez, se hubiera negado a otorgar esa prestación y, de ser así, que lo hubiera hecho sin fundamento fáctico-jurídico", dijo la jueza Marina Álvarez.

"Pero además, porque de la prueba aportada en la demanda como demás que se fue colectando durante el proceso surge que esa petición se instó por ante el SEMPRE y fue este quien, en su respuesta, dijo que no era quien debía prestar esa cobertura sino el Estado Provincial", añade.

"Sin embargo, como dice la provincia en el recurso, sucede que de haberle sido requerida por la parte actora o en su caso el colegio la prestación según lo previsto en la normativa que le incumbe, tal como dan cuenta los informes brindados, deriva que dentro del sistema educativo público existen dispositivos previstos para acceder a ella; pero, al no haber existido solicitud ni reclamo a su parte, no se dio siquiera posibilidad de activarlos", apunta Álvarez.

"Asimismo, si tales presupuestos no estaban en el inicio, pero tampoco se acreditaron durante el curso del proceso a resultas de su participación en el marco de la citación requerida, tampoco era viable que la condena que se fijó al SEMPRE le fuera extendida de forma concurrente", afirma la camarista.

La jueza Laura Torres adhirió al voto de Álvarez.   

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