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Ratifican que la caza con jauría está prohibida: se derogó un artículo "metido por la ventana"

Desde la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa ratificaron que fallo que declaró inconstitucional el artículo 26 del decreto 2218/94 (que reglamentó la ley de Caza de 1994) confirma que "la caza con jauría no está legalizada".

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EL DIARIO digital

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Desde ese tribunal no salieron a debatir públicamente con el abogado santarroseño Javier Horacio Díaz, quien a través de las redes criticó el fallo de la Cámara de Apelaciones que declaró inconstitucional ese artículo, referido al traslado de los perros utilizados en la caza con jauría. Pero explicaron el contenido de la sentencia que Díaz malinterpretó.

El letrado también había cuestionado el derecho de la defensora Ana Carolina Díaz para presentar el amparo que dio lugar a la sentencia.

Desde la Cámara afirmaron que "este fallo no declara ilegal o inconstitucional la caza con jauría. Pero sí declara inconstitucional ese artículo, que en la realidad legalizaba, entre comillas, la caza con jauría. Le daba cobertura a una práctica que no está prevista en la ley".

También precisaron que el artículo en cuestión fue "metido por la ventana" durante un decreto reglamentario firmado en el año 1994. "Fue una especie de favor político que le hicieron a alguien, para querer justificar la caza con jauría, la caza con jauría no está legalizada", insistió la fuente que habló con El Diario.

Y repitió: "La caza con jauría está prohibida... y que se haya declarado la inconstitucionalidad del artículo que regulaba el traslado de los perros, no quiere decir que ahora se puedan transportar libremente".

En el fallo en cuestión, la jueza Marina álvarez efectuó un extenso desarrollo sobre la viabilidad del amparo (que en primera instancia fue rechazado) y destacó la contradicción de ese artículo con la ley N° 14136 (de Maltrato animal, que data del año 1954), la jueza Laura Torres admitió el amparo porque cumplía con los aspectos formales.

Precisamente, álvarez apuntó a nuevos paradigmas con relación al trato animal y la naturaleza que debían ser contemplados a la hora de admitir o rechazar el amparo.

En primera instancia, la jueza que rechazó el amparo sostuvo que no quedó demostrado el sufrimiento animal en la causa con jauría a partir de la prueba presentada. Esto fue refutado por la defensora Díaz en la apelación ante la Cámara al sostener si la jueza debía haber requerido que la caza con jauría se hubiera hecho en su despacho para apreciar el sufrimiento de los perros. La caza con jauría consiste en el acecho, el ataque y la pelea de los perros contra el jabalí.

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