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Docentes cesanteados pidieron su reingreso y los rehabilitaron

Una docente que fue cesanteada en el año 2017, por exceso de faltas injustificadas. Pidió la rehabilitación y luego de un dictamen de Asesoría Letrada podrá volver al sistema educativo. En el trámite destacaron su desempeño anterior y que haya logrado un doctorado.

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Otro docente, O.L. -quien es profesor de educación física y ejerce en 25 de Mayo- también solicitó su reincorporación siguiendo el mismo criterio: que pasaron dos años desde la cesantía. Tenía 98 faltas injustificadas en el año 2016. Fue rehabilitado.

Viaje y cesantía

La docente S.A.B. fue declarada cesante a través del decreto 2681/17 porque su conducta fue violatoria al artículo 5 del Estatuto Docente (Ley N.º 1124) . Fue porque sumó cuantiosas inasistencias injustificadas en el año. Había solicitado esa docente en el año 2013 la justificación de las insistencias para asistir a una actividad en Francia. Pero a pesar de que no obtuvo, viajó igualmente, y en esa incursión sumó las insistencias injustificadas.

En el artículo 80, del Estatuto, establece que los docentes ante faltas graves podrán ser cesanteados según establece el inciso e). Ese inciso implica la inhabilitación. Pero agrega: “El personal docente podrá reingresar al sistema transcurrido dos años de la aplicación de la medida, por el primer cargo de escalafón y según las disposiciones legales vigentes, previa ‘rehabilitación efectuada por autoridad competente…”.

El artículo 4 del Estatuto, establece también que entre los derechos de los docentes están “los ascensos, acrecentamiento de horas, acumulación de cargos, permutas, traslados y reincorporaciones sin más requisitos que los establecidos en la presente ley y su reglamentación”.

La Asesoría Letrada diferencia la reincorporación e reintegro (el apartamiento fue ilegítimo, sin responsabilidad del agente) y el reingreso o readmisión, donde ese apartamiento fue legítimo y responsabilidad del agente (quien no tiene derecho a percibir una retribución por el período de inactividad). Este reingreso requiere el trámite previo de la “rehabilitación”.

También la Asesoría Letrada señala que el régimen legal de la Administración Central ni el Docente establecen los requisitos para ese reingreso.

Pero considera que ese organismo estableció que se debe merituar “(a) los antecedentes del agente en su desempeño anterior; (b) la naturaleza de la infracción que mereció la segregación; y (c) el tiempo transcurrido desde la aplicación de esta última hasta el presente”.

La Asesoría Letrada dice que esa potestad de rehabilitación es del Poder Ejecutivo. Y que además, esos lineamientos fueron considerados por la Dirección General de Educación Secundario que aconsejó la rehabilitación: “se consideró el transcurso de dos años desde la aplicación de la sanción conforme establece la normativa; el desempeño dedicado y comprometido a su trabajo; la falta de concurrencia de otras irregularidades justificantes de la sanción; la adquisición de conocimientos de suma importancia para el sistema educativo (doctorado)”.

Con la sola advertencia que el decreto es la remoción del obstáculo para el ingreso y no implica obligación de designarla en un cargo, la Sesoría Letrada aconsejó aprobar y emitir el decreto que implica el reingreso de la docente cesanteada -después de un largo expediente administrativo- en el año 2017.

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