La Pampa

Aceptaron parte del amparo de los farmaceúticos contra el DNU de Milei

La C ámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó en forma parcial el amparo presentado por el Sindicato Argentino de Farmaceúticos y Bioquímicos contra el DNU 70/2023.

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EL DIARIO digital

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El amparo había sido rechazado en primera instancia. Inicialmente los profesionales farmacéuticos presentaron un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 313 a 325 del DNU 70/23 acompañados.

La apelación apuntó a los artículos 264, 316, 317, 323 y 324. También a los artículos 319, 320 y 321. 

La presentación fue respaldada por el Colegio Farmaceútico de La Pampa. 

Los demandantes expusieron que el decreto "afecta gravemente el derecho a la salud que integra el derecho a la vida de los argentinos permitiendo la comercialización de los medicamentos como si se tratara de una mercancía más, sin reparar en la peligrosidad y esencia de la materia que pretende regular". Este aspecto no fue aceptado en la apelación.

 Pero además plantearon que afectaba su fuente de trabajo. Sostuvieron que el DNU "desplaza y licúa las funciones del farmacéutico, principal responsable de la dispensa de drogas en la comunidad, para lo cual tiene formación universitaria, título profesional e incumbencia por leyes especiales".

"Se permite un director técnico para más de una farmacia, licuando cualquier posibilidad real de control de dispensa de drogas medicamentosas, eliminando su calidad de agentes de la salud y garantes de la calidad del servicio en la dispensa de medicamentos", decía la presentación.

"Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (artículos. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 exclusivamente- hasta tanto se dicte resolución definitiva",  señala  la Cámara de Apelaciones del Trabajo al conceder parcialmente el amparo.

 

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