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Piden informes por maquinarias municipales en Embajador Martini

Una pala mecánica y un camión fueron registrados cumpliendo tareas para un corralón privado del medio.

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EL DIARIO digital

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El bloque de concejales del Partido Justicialista de Embajador Martini realizó un pedido de informes al Ejecutivo de la localidad porque se vio maquinaria municipal trabajando para una empresa privada de materiales para la construcción. No sería el único caso.

Los ediles Gabriel Martínez Yandré y Gisela Jofre presentaron el último martes en el Concejo Deliberante un pedido de informes dada "la necesidad de exigir información detallada sobre el uso de maquinaria del parque automotor de la Municipalidad de Embajador Martini afectado a actividades privadas en el ejido local".

"La prestación de servicios de parte de la Municipalidad hacia terceros, se realiza de manera onerosa, y este bloque de concejales ha recibido información e imágenes por parte de vecinos sobre maquinarias prestando servicios a una empresa de venta de materiales de construcción de la localidad", indicaron en los fundamentos. Las imágenes a las que se refirieron son de un camión y una pala mecánica acarreando materiales de construcción de un corralón del pueblo. También se observó al camión regador y a la motoniveladora en otras circunstancias.

El pedido dirigido al intendente Ariel Bogino (Juntos por el Cambio) solicitó saber lugar y tiempo en que se utilizó o se sigue utilizando la maquinaria municipal, detalle de las maquinarias y rodados utilizados en los trabajos de empresas privadas, personal asignado a los trabajos, motivos de la contratación, forma y monto de pago de los trabajos prestados, comprobante de su ingreso en las arcas municipales y la documentación donde constan la contratación y pagos de los trabajos.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, número 1597, es facultad del Concejo Deliberante solicitar pedidos de informes al Departamento Ejecutivo Municipal, los que deberán ser contestados en un plazo que no podrá exceder de sesenta días, según lo dispone el artículo 42 en su inciso 4.

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