La Pampa

¿La fuga del "Chino" Ros modifica su condena actual?

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Una foto actual de Ros, ya con la barba entrecana. ¿Haberse mantenido prófugo implica un nuevo delito? ¿Le van a agregar pena? ¿Podrá contar con salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional o asistida? Todas las respuestas fueron respondidas por un profesor de derecho penal y funcionario provincial.

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EL DIARIO digital

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La captura del empresario de la noche santarroseña, Eduardo "Chino" Ros, que estuvo fugado durante 4 años, disparó un largo listado de interrogantes.

El docente de Derecho Penal de la UNLPam, Alejandro Osio, hizo una seria de aclaraciones en su muro de Facebook porque "escucho que se dicen algunas cosas que pueden no ser correctas".

"Extradición ¿Hay convenio con Uruguay y Brasil? ¿Lo pueden liberar allá?", planteó Osio. Y respondió: "como ha sido capturado en Rivera (Uruguay), nuestro país cuenta con Convenio de Extradición (Ley 25304), y de haberlo sido en la parte brasileña de esa ciudad también (Ley 17272), por lo cual debe ser trasladado a La Pampa para el cumplimiento de la pena. Como la detención internacional ha sido dispuesta desde el Tribunal competente de La Pampa, su liberación no es posible en el lugar de detención por otra autoridad. Esta debe cumplir con la orden de captura e iniciar el procedimiento de extradición con control de condiciones y requisitos en función de la ley aplicable, para posteriormente acordar su traslado a fin de ser puesto a disposición del Tribunal sentenciante. Su situación legal es por completo distinta a la de Juan Darthés por varias cuestiones (entre ellas la nacionalidad, lugar de los hechos y la situación legal), y por ende la normativa jurídica aplicable es totalmente diferente.

"Régimen penal vigente ¿La pena prescribe? ¿Cuánto tiene que cumplir?", marcó como interrogantes del profesor universitario. "El art. 65 inciso 3 del Código Penal Argentino dispone que las penas temporales prescriben en un tiempo igual al de la condena y el art. 66 que la prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse. Por ende, de haber permanecido 8 años prófugo desde su rebeldía, solicitar su defensa la extinción de la pena por prescripción y que el Tribunal competente así lo hubiera dispuesto, podría haber regresado sin tener que cumplirla. Pero como eso no ha sucedido, ha sido capturado antes de ese tiempo y su pena no prescribió, una vez trasladado debe ser notificado de la sentencia y cumplir la pena en su totalidad, tal como le fue impuesta", aclaró.

Acto seguido, se preguntó: "¿Haberse mantenido prófugo implica un nuevo delito? ¿Le van a agregar pena?". Y puntualizó: "El artículo 280 del Código Penal Argentino establece que el delito de evasión tiene una pena de 1 mes a 1 año de prisión, pero lo comete quien hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas. Por lo cual, en este caso no se le podrá agregar pena ni delito nuevo por su fuga, pues la persona no estaba detenida al momento de irse. No existe un delito que sancione a quien elude una pena estando en libertad. Entonces, salvo que se acrediten circunstancias que den lugar a otros delitos autónomos (como falsificación de documentos, por sólo ejemplificar con algo) su sola evasión no generará ni más pena ni un nuevo delito".

Osio -que en enero de este año fue nombrado director general de Promoción de Derechos Humanos en la provincia- también reflexionó sobre los siguientes interrogantes. ¿El plazo de la fuga cuenta para su pena? ¿La fuga le modifica la pena?. "Como estuvo en libertad, el plazo durante el cual duró la fuga no cuenta para su pena, por ende, el monto de 8 años de prisión impuesto en la sentencia originaria no se ve afectado ni en más ni en menos. No existe norma jurídica vigente alguna que le permita descontar tiempo de pena por haberse fugado ni agravarla.

La fuga tampoco modifica la pena cuando comience a cumplirla en los términos de la Ley 24.660, por lo cual contará con el mismo régimen que cualquier persona condenada. Su fuga antes de comenzar a cumplir la pena no impide legalmente que pueda contar durante su cumplimiento con salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional o asistida, porque no hay norma que así lo disponga. No obstante, esa fuga, seguro será objeto de análisis por el Juzgado de Ejecución al momento de decidir si se las rechazan u otorgan cuando las solicite", aseveró.

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