La Pampa

Otro fallo ratificó que Santa Rosa no cumple con la accesibilidad en el transporte

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La justicia civil rechazó una apelación del municipio y volvió a exigir que cumpla con la accesibilidad. Todas las unidades deben tener piso bajo. Estableció la fecha desde la que corre la multa y una nueva inspección.

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EL DIARIO digital

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La Cámara Civil de Apelaciones rechazó apelaciones del municipio de Santa Rosa y ratificó que el servicio de transporte urbano no cumple con la accesibilidad para personas con discapacidad. También respaldó el fallo de primera instancia que establece multas para la comuna. Y determinó que habrá que realizar una nueva inspección sobre todas las unidades que prestan el servicio.

El presidente del bloque del FrePam, Pablo Pera Ibarguren, reveló este sábado que la justicia civil estableció que el municipio de Santa Rosa está "incumpliendo" con la obligación de contar con unidades de piso bajo en el servicio de transporte urbano de colectivos. Pera sostuvo que "los colectivos deben ser de piso bajo" e interpretó que la gestión municipal "perdió la oportunidad histórica" de dar fin al litigio judicial con las organizacines de personas discapacitadas que reclama la accesibilidad en el servicio.

"Hace algunos meses la Jueza interviniente constató los colectivos adquiridos por el EMTU. En aquel entonces, la Municipalidad de Santa Rosa comunicó públicamente que la Jueza había resuelto que los colectivos cumplían con los requisitos de accesibilidad. Por nuestra parte, señalábamos que claramente la Jueza estableció el incumplimiento de los requisitos de accesibilidad", recapituló.

El concejal informó que "el 19 de noviembre, la Cámara de Apelaciones determinó que la Municipalidad está incumpliendo". "Si bien la sentencia no se encuentra firme los puntos más relevantes son los siguientes: La Municipalidad está incumpliendo con la accesibilidad; la multa por incumplimiento, de corresponder, comienza a correr desde el reconocimiento judicial (03.07.21); los colectivos deben ser piso bajo; y deberán verificarse los 28 colectivos", enumeró.

"No existe el cumplimiento parcial de la sentencia. Se cumple o no se cumple. Los derechos humanos no pueden cumplirse parcialmente. Se cumplen o no se cumplen", insistió. "Los colectivos deben ser Piso Bajo. Esta gestión municipal compró 20 colectivos piso alto. Desde el Bloque Frepam siempre cuestionamos la compra de colectivos piso alto. Esta gestión perdió la oportunidad histórica de dar fin al fallo judicial que pesa contra la Municipalidad", remató.

El fallo

El fallo fue firmado este viernes por los jueces Guillermo Samuel Salas y Laura Cagliolo. En la parte resolutiva, hace lugar en forma parcial a las apelaciones de las organizaciones y de la municipalidad e impone las costas al municipio. En primer lugar, recordaron que el primer fallo aprobó planilla -por multa por incumplimiento de sentencia- e intimó a la Municipalidad de Santa Rosa para que realice las modificaciones necesarias a fin de que los colectivos de transporte público urbanos cumplan con las especificaciones técnicas que las leyes establecen con el objetivo de garantizar la accesibilidad de personas de movilidad reducida, encomendando que invite a las asociaciones civiles actoras a trabajar conjuntamente en la puesta en práctica de dichas modificaciones y por último, rechazó las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.

Los jueces indicaron que ninguno de los ocho colectivos que se reconocieron cumplían acabadamente con los requisitos de accesibilidad conforme la normativa legal aplicable. Señaló, en ese sentido, que los ocho colectivos han cumplido con muchos de los requisitos exigidos aunque no todos, detallando pormenorizadamente los incumplimientos conforme a lo sentenciado.

La fecha de la multa

En el tratamiento de los recursos, los jueces de la cámrara recordaron que el fallo original hizo lugar en diciembre de 2015 al amparo presentado por la Asociación Caleuche, la Fundación para la Acción Comunitaria Integrada, la Fundación Madre Teresa, LIPADI y Liga Pampeana de Ayuda a la Espina Bífida, que obligaba a instrumentar medidas para garantizar la accesibilidad. Estableció una multa de 2 mil pesos diarios por cada día de retardo.

Las organizaciones recién ejecutaron la sentencia tres años y medio después, tiempo en el que la comuna tampoco la cumplió. En primer lugar, ahora los jueces resolvieron que la multa debe aplicarse a partir del reconocimiento judicial de los vehículos, que se hizo en agosto de este año.

En definitiva, la multa diaria fijada en la sentencia de Primera Instancia para el caso de incumplimiento, correrá -de así corresponder- desde el 3 de agosto de 2021, día de la audiencia de reconocimiento judicial. En este punto de controversia le dieron la razón al municipio, ya que las ONG pretendían que se cobre desde antes.

"En lo atinente a la "mención" -que hace laMunicipalidad apelante- sobre la aplicación de la multa diaria de $2.000 cuando el incumplimiento de la sentencia ha sido parcial, resultando en consecuencia - dice- arbitraria e ilegal, no tendrá favorable acogida. La sentencia firme y consentida estableció claramente la multa diaria por incumplimiento, sin hacer mención alguna sobre incumplimiento parcial o incumplimiento total, en consecuencia, encontrándose vedada la posibilidad de dicho planteo, es que corresponde su rechazo", redondeó la sentencia.

Piso bajo

Por otra parte, los jueces plantearon que "la norma ya no dice que las características de los vehículos "pueden ser" de piso bajo como señala la Municipalidad de Santa Rosa, sino que "deberá ser", dejando de ser una opción y convirténdose en una obligación que debió ser cumplimentada por las empresas de transporte en su totalidad, en el año 2002", señalaron, rechazando una apelación del municipio.

"Se debían implementar las medidas pertinentes que garantizaran la accesibilidad en los términos del art. 15 de la Ley Nº 2226 para personas de movilidad reducida en las unidades con que se brinda la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros en esta ciduad, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas dispuestas por el Dec. PEN Nº 914/97 reglamentario del art. 22 de la Ley Nº 22.341", precisaron.

En tal sentido -además de lo ya expuesto sobre unidades de "piso bajo" o "semi bajo"- los vehículos deberán contar con las siguientes características:

a) Un "arrodillamiento" no inferior de CERO COMA CERO CINCO (0,05) metros y los complementos necesarios que permitan el ingreso y ingreso de un usuario de silla de ruedas, o con las características que satisfagan el cumplimiento de las condiciones arriba expresadas.

b) Una puerta de CERO COMA NOVENTA (0,90) metros de ancho libre mínimo parael paso de una silla de ruedas.

c) En el interior se proveerá por lo menos, de DOS (2) espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de la marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas pudiéndose ubicar en los DOS (2) lugares, según las necesidades DOS (2) asientos comunes rebatibles.

d) Se dispondrá también una zona de ubicación para los apoyos isquiáticos:- la barra inferior de dicho apoyo estará colocada a CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) metros desde el nivel del piso.- la barra superior de UN (1,00) metro desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente CERO COMA QUINCE (0,15) metros de la vertical de la barra inferior y,- se considerará un módulo de CERO COMA CUARENTA Y CINCO (0,45) metros de ancho por persona. e) Los acceso tendrán pasamanos a doble altura. El interior contará además:- con pasamanos verticales y horizontales;- DOS (2) asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plano de asiento a CERO COMA CINCUENTA (0,50) metros del nivel del piso.- espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebés, que no interfieran la circulación.".

Otra inspección

Los jueces mencionaron que del acta labrada con motivo de la inspección de los rodados, surge claro que de las ocho unidades inspeccionadas -ofrecidas expresamente por la Municipalidad-, seis cuentan con piso bajo y dos son de piso alto con sistema de plataforma de elevación; que algunas unidades poseen un sólo lugar para sillas de ruedas; sin piso antideslizante; no cuentan con apoyo postural y traba isofix para la silla de ruedas; que las rampas y las puertas tienen la medida indicada por la normativa y que todos cumplen con asiento de uso prioritario y pulsadores de llamada.

"Lo expuesto, nos confirma el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia por parte de la Municipalidad de Santa Rosa, haciéndola pasible de la multa fijada en dicha resolución" repitieron.

"En cuanto al incumplimiento de los centímetros fijados para el arrodillamiento, deberá la magistrada de grado al momento de verificar las ocho unidades inspeccionadas -para observar si se ha dado cumplimiento a las observaciones efectuadas y que dan lugar a la aplicación de la multa-, más las veinte unidades restantes -que tendrían que encontrarse actualmente conforme lo expresado por el propio municipioconcurrir con los elementos necesarios para corroborar las medidas dispuestas en la normativa", agregó la sentencia.

Los jueces resolvieron que se realice una nueva inspección para verificar el cumplimiento de las observaciones efectuadas en el acta.

Autobuses no paga

En cuanto a la apelación de las ONG, respecto a la omisión de la extensión de la multa a Autobuses, señalaron que "dejó de prestar el servicio de transporte urbano en la ciudad en junio del 2020 -conforme lo manifestado por la Municipalidad de Santa Rosa, no es un aspecto controvertido por las demandantes y es de público conocimiento- con lo cual resulta de imposible cumplimiento la verificación de sus unidades".

"Sin lugar a dudas, la resolución ordena tanto a Autobuses -como concesionario- y a la comuna -como concedente- a que implementen las medidas pertinentes que garanticen la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y que la multa diaria en caso de incumplimiento, se aplicaría por cada una de las partes incumplidoras; empero ante la realidad de los hechos de mención relativos a la prestación actual del servicio y el paso del tiempo que han dejado transcurrir las propias accionantes, no existe otra opción que aplicar la multa a únicamente a la concedente", argumentaron.

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