La Pampa

Cargó nafta a nombre de la Comisaría y se quedó sin trabajo

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Un cabo de la policia de General Pico fue condenado a prisión en suspenso e inhabilitado de manera perpetua para ejercer cargos dentro de la fuerza.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - La jueza de audiencia de juicio, María José Gianinetto (foto), condenó ayer a un cabo primero de la policía pampeana que cargó combustible en su auto particular a nombre de la Comisaría en la que trabajaba. Lo hizo mientras estaba en pasiva y sospechado de cometer otro delito. Lo condenaron a prisión en suspenso y lo inhabilitaron para trabajar en la fuerza policial.

Darío Fernando Morales, de 36 años de edad, fue considerado como autor material y penalmente responsable del delito de “fraude contra la administración pública”, por el que recibió una pena de dos años de prisión en suspenso, e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos en la policía de la provincia de La Pampa. También le impusieron fijar domicilio como regla de conducta por el término de dos años.

Según pudo confirmar en el juicio oral, la jueza dio por comprobado que el 24 de junio de 2020, en una estación de servicio ubicada en la localidad de Victorica, sin contar con ninguna autorización de la Comisaría de la localidad de Telén, el imputado -que es Cabo Primero de la Policía de La Pampa- cargó nafta súper en su vehículo particular por un importe de $1.500,26, a cuenta la citada dependencia policial.

El juicio se desarrolló el 15 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de la magistrada, la intervención de Mariana Zabala como defensora y de Armando Agüero como fiscal general.

En su alegato de clausura el fiscal sostuvo la acusación y pidió que se condene al acusado por el término de dos años de prisión de ejecución en suspenso, y como única regla de conducta la de fijar domicilio. También solicitó que se imponga a Morales la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos dentro de la Policía de La Pampa. Por su parte, la defensora en su alegato de clausura solicitó la absolución de su defendido por resultar atípica la conducta.

La magistrada expresó en el fallo que “al momento de declarar al inicio del debate, el propio imputado reconoció haber cargado combustible aquél día en su camioneta, e imputar a nombre de la dependencia policial donde trabajaba el gasto de ese combustible, pero alegó haber estado autorizado para ello por su anterior jefe, dado que, explicó, había autorizado al personal a que cargaran nafta en sus vehículos particulares como compensación porque los habían utilizado durante la emergencia sanitaria de la pandemia”.

Y observó la jueza al respecto que “tal argumento, como se verá, debe ser desechado toda vez que no fue confirmado ni por los testigos que comparecieron al debate ni por ninguna otra prueba”.

En referencia al hecho, Gianinetto expresó que “sabiendo que era conocido en la estación de servicio por su función de policía, Morales aquel día hizo cargar combustible a su automóvil particular, imputando esa suma de $1500,26 a la dependencia pública donde se desempeñaba, la Comisaría de Telén, careciendo de toda autorización para ello”.

Y observó además sobre la situación de cabo Morales que “se suma la circunstancia que se encontraba en pasiva por la presunta participación en la comisión de un delito hacía ya una semana, reconocido por él mismo, por lo que menos posible aún es creer que alguien puede verdaderamente pensar que está autorizado a la compra de un bien para uso personal pero a costa del Estado (nacional, provincial o municipal), si además se encuentra en esa situación laboral”.

Al momento de merituar la pena a imponer, la magistrada consideró que “el pedido fiscal coincide con el mínimo previsto en la figura, que ya de por sí resulta elevado, y analizando la carencia de antecedentes condenatorios, que se trata de un hombre joven, de trabajo, y que ha mostrado un sincero arrepentimiento, estimo que la imposición de la pena solicitada resulta proporcional, equitativa y justa. Asimismo, tal como expresara el Ministerio Público, limitar la inhabilitación al ejercicio de cargos en la Policía de la provincia, le dará la oportunidad al acusado, en el caso, de ejercer otro empleo o función”.

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