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Planes de ahorro: el STJ rechazó un recurso de Plan Rombo

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de Plan Rombo contra un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil de Santa Rosa. Así ratificó el congelamiento de las cuotas a abril de 2018.

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EL DIARIO digital

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La Sala Civil del STJ, integrada por el ministro José Sappa y la ministra Elena Fresco rechazó el recurso extraorinario presentado por Plan Rombo SA de Ahorros para Fines Determinados, contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.

Esa sentencia (de la Sala 3) no hizo lugar al recurso de apelación de esa empresa de planes de ahorro.

La firma Plan Rombo había realizado reproches de "libro" a esa ratificación de amparo: que era "apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, de la normativa federal aplicable y de las normas y garantías constitucionales que regulan el régimen del dinero y del crédito y del comercio interprovincial".

Además que al dejar firme el amparo, la Cámara incurría en una "sentencia definitiva". Y que lo hacía por "la dogmática y arbitraria fundamentación", al desconocer el sistema de capitalización y ahorro y por haber ignorado la Ley nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia.

Sappa y Fresco sostuvieron -citando a la Corte- que la decisión de la Cámara de Apelaciones "no constituye sentencia definitiva" porque: no dirime o pone fin al pleito, no hace imposible su continuación, no priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, no impide el replanteo de la cuestión en otro juicio y no causa un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior.

El STJ señala que la Cámara de Apelaciones rechazó la apelación interpuesta por Plan Rombo, pero que mediante la cuestionada decisión, la magistrada intimó a las empresas demandadas incluida la recurrente para que fijen el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes celebrados con los amparistas domiciliados en la provincia y con contratos celebrados a esa fecha, a los valores facturados al 1° de abril de 2018.

Lo mismo ocurrió con las causas del Círculo de Inversores SA, Volswagen SA y Toyota SA en el marco de los recursos extraordinarios interpuestos por las interesadas.

El STJ sostuvo que "las resoluciones que decretan, levantan, modifican o deniegan medidas cautelares, no son apelables por vía extraordinaria, salvo cuando se demuestra que el perjuicio que pueden ocasionar es irreparable por principio", cuestión que se cumplen invocando arbitrariedad o de agravios institucionales, como lo plantea Plan Rombo.

El STJ recordó que en otros amparos, en relación a la medida cautelar de no innovar (en este caso la que estableció el congelamiento), "la misma no ha puesto fin al proceso ni hace imposible su continuación, como así tampoco causa un gravamen irreparable…..En este último aspecto, es obvio advertir que queda por resolverse el fondo de la cuestión, es decir, la procedencia o improcedencia del amparo, circunstancia que claramente impide entonces hablar de la existencia de gravamen irreparable".

Tampoco consideró que la extensión de la medida perjudique a Plan Rombo en su derecho a seguir la causa judicial ni que se da una "condición de definitividad" que requiere la ley de manera rigurosa para que sea admisible el recurso.

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