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Un sillón suelto en la Ruta 35 y una tragedia: el largo juicio y las condenas 

La caída de un sillón (que se desprendió de la caja de una camioneta) en medio de la Ruta 35, a pocos kilómetros de Bernasconi, el 10 de junio de 2014 desató una tragedia: un remise, una Renault Scenic, que venía detrás, se encontró imprevistamente con ese obstáculo

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EL DIARIO digital

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La caída de un sillón (que se desprendió de la caja de una camioneta) en medio de la Ruta Nacional 35 a pocos kilómetros de Bernasconi el 10 de junio de 2014 desató una tragedia: un remise, una Renault Scenic, que venía detrás, se encontró imprevistamente con ese obstáculo.

El conductor Oscar Flatho -quien transportaba hacia la localidad de General San Martín a una pasajera y su hija- intentó esquivarlo. En esa maniobra volcó y dio varios tumbos. Allí la pasajera Mercedes Scarpecci fue despedida y falleció. La hija que la acompañaba sufrió heridas.

El incidente dio lugar un juicio civil que tuvo idas y vueltas con involucrados que fueron declarados culpables y otros que primero fueron acusados y después sobreseídos. El caso tuvo una etapa de cierre en el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. 

La causa civil se inició por al accionar de Miriam Gisella Schneider, hija de Scarpecci por la muerte de su madre.

Primera instancia

En primera instancia, el juez Bonino condenó a Damián Korsunsky y a su madre Gloria Millacura: el primero era quien transportaba el juego de sillones en su camioneta (uno de los cuales se cayó y desató el siniestro) y la segunda era la dueña de los sillones.

Aunque Korsunsky fue condenado, en esa primera instancia el juez Bonino dejó afuera de la demanda al remisero Oscar Flatho y a la compañía de seguros. Además, también rechazó la demanda contra la otra aseguradora, Sancor contratada por Korsunsky (quien llevaba el sillón que se cayó de la camioneta) porque consideró que "no tuvo participación directa o indirecta en la producción del evento y por cuanto surge de la póliza que el asegurador no indemnizará los siniestros ocasionados como consecuencia de exceso en carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase".

De esta manera, el juez Bonino determinó que el accidente "se produjo como consecuencia de encontrarse caído, en el carril de circulación de Flatho, un sillón de un cuerpo, de color marrón, el cual al ser divisado por este, comenzó una maniobra de frenado y esquive que, luego del impacto con el lateral izquierdo del frente del vehículo Renault Scenic, culminó con un leve derrape hacia la banquina contraria a su sentido de circulación, produciéndose el posterior vuelco y tumbos, hasta el reposo definitivo del vehículo, no sin antes haber despedido de su interior a Mercedes Scarpecci".

El juez estableció que "el sillón que quedó posicionado en el carril de circulación de Flatho era propiedad de Gloria Millacura". Lo transportaba su hijo Damián Korsunsky en su camioneta, Ford Ranger. El sillón "se cayó de la caja de la camioneta como consecuencia de no encontrarse amarrado o estar mal amarrado al vehículo transportador".

Para no accionar contra el remisero, el juez sostuvo que la maniobra "de esquive" fue "la correcta", según dijeron los peritos.

 El fallo del juez Bonino fue apelado por Korsunsky y Millacura, condenadios y por Miriam Schneider, la hija de la víctima y demandante en la causa.

 Millacura sostuvo que le había regalado los sillones a su hijo y ya no eran de su propiedad. Las juezas Laura Caglioglo y Miriamn Alvarez atendieron esta postura y dejaron a la mujer fuera de la demanda en su fallo.

Schneider apuntó al remisero Flatho (y a su compañía de seguro) y a la aseguradora de Korsunsky, dejada afuera por el juez Bonino en la primera instancia.

Cámara Civil

Las juezas de la Cámara Civil rechazaron el agravio de Korsunsky quien dijo que no había pruebas que los sillones estuvieran mal amarrados: según las pericias, no fueron atados a la estructura de la caja que tenía la camioneta

El otro agravio analizado por las juezas Cagliolo y Álvarez es la eximición de responsabilidad del remisero Flatho.

Consideran que el remisero tiene "carnet profesional, que debe extremar los cuidados al manejar" y tiene que tener "un maniobrar técnico más acertado".

Por esto, sostuvieron que el perito de la causa, el ingeniero Baby Valle "acreditó que el chofer del remis pudo divisar con suficiente antelación el objeto que se encontraba en la ruta debido a que las condiciones de visibilidad eran buenas y, pese a ello, no pudo evadir el sillón ni evitar la colisión".

Y consideraron que Flatho "fue negligente en su conducción, ya que aunque la maniobra realizada de esquive hubiera sido la correcta esto no significa que haya sido bien ejecutada".

Además, el artículo 184 del Código de Comercio que "pone en cabeza del transportista una obligación de resultado: el desplazamiento del pasajero hasta su destino sano y salvo (derecho de indemnidad), con lo que adicionalmente asume una obligación de seguridad", obligación que se mantiene aun cuando quien la realice no lo haga habitualmente y no tenga calidad de empresario comercial.

Otro elemento analizado es que Scarpecci no llevaba cinturón de seguridad: la omisión de la víctima de no colocárselo agravó el resultado del siniestro, ya que los otros pasajeros no tuvieron "riesgo de vida" por el hecho. En este punto, la responsabilidad es compartida por la víctima, aunque no el desencadenante del descenlace, como sostenía la defensa del remisero.

Las juezas Cagliolo y Álvarez determinaron que Korsunsky y Flatho tenían el 50% de responsabilidad cada uno en el siniestro. También revocaron las eximición del juez Bonino a la tercera citada, La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales, la compañía de seguro de Korsunsky.

 En relación a la corresponsabilidad de la aseguradora, las juezas de Cámara citan: "El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto de seguro (en adelante conductor) por cuanto deban a un tercero solo por los conceptos e importes previstos en la cláusula siguiente, por los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias". 

Finalmente, la Cámara Civil atendió parcialmente los agravios de Miriam Schneider. Por un lado, aunque reconoce el daño síquico (a raíz de la muerte de su madre), este no se tradujo en una enfermedad o patología limitante. 

Pero si atendió la Cámara Civil un reclamo de una elevación de la indemnización por daño moral (que está acreditado) que pasó de $ 250.000 a $ 400.000.

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