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El Gobierno fijó en US$3.000 el nuevo límite para compras online en el exterior por puerta a puerta

El nuevo régimen puerta a puerta fija un límite de US3000 para las compras online en el exterior y aclara que el costo del envío no se incluye dentro del valor mÃximo permitido
El nuevo régimen puerta a puerta fija un límite de US$3.000 para las compras online en el exterior y aclara que el costo del envío no se incluye dentro del valor máximo permitido.

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ARCA oficializó un nuevo marco normativo para las importaciones por el régimen puerta a puerta. La resolución aclara que el costo del envío no se computa dentro del límite permitido y simplifica los requisitos para el ingreso de mercaderías de uso personal.

El Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema para las compras online en el exterior realizadas a través del régimen puerta a puerta. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó en US$3.000 el límite del valor FOB (Free On Board) de la mercadería que podrá importarse bajo este sistema, destinado exclusivamente al uso personal y sin fines comerciales.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5884/2026, que además introduce precisiones sobre el funcionamiento del régimen y busca simplificar el ingreso de productos adquiridos en plataformas internacionales.

Uno de los principales cambios es que el tope de US$3.000 corresponde únicamente al valor de la mercadería. Es decir, los gastos de envío y transporte no serán tenidos en cuenta para calcular ese límite, una aclaración que despeja dudas sobre el alcance de la normativa.

La resolución establece que cada envío podrá contener hasta tres unidades de una misma especie de producto, siempre que las autoridades aduaneras no consideren que existe una finalidad comercial.

Además, ARCA dispuso que los paquetes comprendidos dentro de este régimen quedarán exceptuados de cumplir con diversas exigencias técnicas locales, como las vinculadas al Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP), así como de restricciones económicas, medidas antidumping y determinados controles posteriores al despacho aduanero.

La única excepción corresponde a los medicamentos destinados al uso personal o familiar. En esos casos, continuará siendo obligatoria la autorización previa de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para permitir su ingreso al país.

La nueva reglamentación complementa el Decreto 604/2026, publicado el pasado 17 de julio, mediante el cual el Poder Ejecutivo unificó el tratamiento de las importaciones realizadas por correo postal y servicios de mensajería.

Ese decreto también elevó el monto exento del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística para los envíos de hasta US$400, con un máximo de cinco operaciones anuales por persona. El beneficio reemplazó el régimen vigente desde 2019, que fijaba una franquicia de apenas US$50 por envío, aunque permitía realizar hasta doce operaciones por año.

Entre las modificaciones introducidas por el Gobierno también figura la eliminación de los topes de valor para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal y la autorización para que el operador postal represente automáticamente al destinatario durante el control aduanero.

Como parte del proceso de simplificación, la normativa incorpora un sistema de declaración anticipada. A partir de ahora, el operador postal deberá informar el contenido del envío antes de su arribo al país, mientras que el comprador contará con un plazo de 24 horas para confirmar o corregir los datos declarados.

En caso de que la compra supere el límite de US$3.000 o exceda las tres unidades permitidas de un mismo producto, el envío dejará de estar alcanzado por los beneficios del régimen puerta a puerta y deberá tributar la totalidad de los impuestos previstos por el régimen general de importación.

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