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EL DIARIO digital
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso presentado por Martín Báez, hijo del empresario Lázaro Báez, quien pretendía que se computara como parte del cumplimiento de su condena el período en el que permaneció en libertad condicional antes de que la sentencia quedara firme. Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme el criterio adoptado por las instancias inferiores y cerró esa vía de reclamo.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron la presentación realizada por la defensa en la causa conocida como "La Rosadita" o "Ruta del dinero K".
El planteo de la defensa
La estrategia de la defensa consistía en que se reconocieran como tiempo efectivo de cumplimiento de la pena los dos años durante los cuales Martín Báez permaneció en libertad bajo un régimen de restricciones judiciales.
Los abogados argumentaron que ese período no representó una libertad plena, ya que el condenado debía cumplir diversas medidas impuestas por la Justicia, entre ellas el uso de una tobillera electrónica y controles periódicos.
Sin embargo, tanto el Tribunal Oral Federal N.º 4 como la Cámara Federal de Casación Penal habían rechazado previamente ese planteo.
La condena quedó firme en 2025
Martín Báez fue condenado por el delito de lavado de activos agravado en el marco de la investigación sobre las maniobras financieras vinculadas al empresario Lázaro Báez.
La sentencia original había fijado una pena de nueve años de prisión, aunque posteriormente la Cámara de Casación redujo la condena a seis años y seis meses, decisión que permitió su excarcelación en 2023 bajo determinadas condiciones.
En mayo de 2025, la Corte Suprema dejó firme la condena al rechazar los recursos extraordinarios presentados por las defensas. A partir de ese momento, el Tribunal Oral transformó su situación procesal en un régimen de libertad condicional.
La Corte cerró la discusión
Tras quedar firme la condena, la defensa volvió a insistir para que el período transcurrido entre junio de 2023 y junio de 2025 fuera considerado como parte del cumplimiento efectivo de la pena.
Con el rechazo del recurso de queja, la Corte Suprema descartó definitivamente esa posibilidad y confirmó el criterio de los tribunales inferiores, que entendieron que ese tiempo no puede computarse como prisión cumplida.
La resolución mantiene sin modificaciones la situación judicial de Martín Báez dentro de una de las causas de corrupción y lavado de dinero de mayor repercusión en la historia reciente del país.