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EL DIARIO digital
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Diciembre avanza, el calendario aprieta y una pregunta empieza a repetirse en oficinas, fábricas y comercios: ¿cuándo entra el aguinaldo? La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) ya tiene fecha límite por ley y los empleadores no pueden hacerse los distraídos.
La normativa laboral es clara: el aguinaldo de diciembre debe abonarse antes del 18 de diciembre. Ese es el plazo máximo legal. Sin embargo, la ley contempla una tolerancia administrativa de cuatro días hábiles, lo que estira la fecha tope hasta el 24 de diciembre. En criollo: el dinero tiene que estar acreditado antes de la Nochebuena.
¿Qué pasa si el aguinaldo no aparece?
El incumplimiento no es un detalle menor. El pago fuera de término constituye una infracción laboral y habilita la intervención de los organismos de control. Las empresas pueden recibir sanciones económicas si se comprueba la demora.
Ante esa situación, los trabajadores tienen varias herramientas a mano:
- Denunciar el incumplimiento ante el Ministerio de Trabajo.
- Recurrir al sindicato o gremio correspondiente.
- Pedir asesoramiento legal.
- Reclamar el pago con intereses por mora.
- La recomendación es simple: revisar el recibo, controlar la acreditación y actuar rápido si algo no cierra.
Cómo se calcula el aguinaldo
El SAC equivale al 50% de la mejor remuneración mensual percibida durante el semestre. No se trata de un promedio, sino del sueldo más alto cobrado entre julio y diciembre, dividido por dos.
En ese cálculo entran todos los conceptos remunerativos del mes de mayor ingreso:
- Sueldo básico
- Horas extras habituales
- Comisiones
- Bonificaciones remunerativas
- Adicionales salariales
- Aguinaldo proporcional
Quienes no completaron seis meses de trabajo al 31 de diciembre cobran un aguinaldo proporcional. La cuenta es sencilla:
- (mejor sueldo × meses trabajados) / 12.
Ejemplo: con una mejor remuneración de $500.000 y cuatro meses trabajados, el aguinaldo será de $166.666.
¿Quiénes cobran y quiénes no?
El aguinaldo corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia:
- Sector privado
- Sector público
- Personal permanente y contratado
- Empleadas domésticas registradas
- Trabajadores rurales bajo convenio
Quedan afuera:
- Autónomos
- Monotributistas
- Prestadores independientes
- Pasantes, salvo que el convenio diga lo contrario
- Descuentos
El aguinaldo no llega "limpio". Tiene los mismos descuentos que el salario mensual:
- Aportes jubilatorios
- Obra social
- Cuota sindical
- Impuesto a las Ganancias, si corresponde
Todo debe figurar con claridad en el recibo. El aguinaldo no es un favor ni un premio: es un derecho. Y en diciembre, los plazos están escritos en piedra.