Ambiental

Recursos Naturales de Argentina por chauchas y palitos

El miércoles 20 de diciembre se anunció un paquete de medidas por parte del gobierno nacional. El anuncio del DNU, que integra 366 artículos que marcan diferentes modificaciones y derogaciones a leyes y normas, afectaría al ambiente. En la columna de hoy veremos qué implicancias tiene para nuestros recursos naturales.Escribe: Ing. Florencia Srur

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De las 30 principales medidas anunciadas, tres se relacionan íntimamente con temas ambientales. Estas son la derogación de la Ley Nacional N° 26.737 de protección de tierras rurales, más conocida como Ley de Tierras; la derogación de la Ley Nacional N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley Nacional N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera y, la Modificación de la Ley Nacional Nº 26.815 de Manejo del Fuego y su modificación por medio de la Ley Nacional N°27.604 (que representa un misterio y veremos por qué).

Primero es necesario saber un poco qué dicen estas leyes para ver las implicancias de estas modificaciones. Arrancamos con la Ley Nacional N.º 26.737 o Ley de Tierras; esta fue sancionada y promulgada en el año 2011 y tiene como objetivos "determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones que nacen del dominio o posesión de dichas tierras, conforme las previsiones de la presente ley" y, "regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción". En otras palabras, limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes (recurso natural de vital importancia) o que están en zonas de seguridad de fronteras. La derogación de esta ley significa que cualquier persona física o jurídica extranjera puede comprar tierras de valor ambiental estratégico. Esto es potencialmente peligroso debido a que estamos restando soberanía y dando "por chauchas y palitos" nuestros recursos naturales más valiosos, como por ejemplo, el agua.

Seguimos con las Leyes Nacionales N° 24.523 y 24.695 de Sistema Nacional de Comercio Minero y de Banco Nacional de Información Minera respectivamente. Estas leyes fueron sancionadas y promulgadas en 1995 y 1996. La primera tiene por objetivo crear una "base de datos de comercio minero, la organización y archivo de los datos disponibles en los diferentes organismos y entes públicos, estatales o no y los que aporten los usuarios del sistema, relativos a la oferta y demanda, interna y externa de productos y subproductos mineros". Es decir, representa una herramienta fundamental para que la población pueda tener información referida a qué hacen y qué no hacen las mineras. Lo cual es de vital importancia para aquellos territorios afectados directa e indirectamente por actividades mineras y representa información útil para investigaciones científicas y controles de entes gubernamentales de regulación del ambiente. La consecuencia de no tener esta Ley, significa que la actividad minera, altamente contaminante, puede ser realizada sin control ni regulación ambiental. La segunda, presenta objetivos similares a la mencionada anteriormente y refuerza el libre acceso a la información ambiental. Recordemos que el Artículo 41 de la Constitución Nacional dispone el libre acceso a la información ambiental, por lo que la derogación de esta ley podría resultar anticonstitucional.

Por último, la Ley Nacional Nº 26.815 de Manejo del Fuego, del año 2012, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Su modificación, la Ley Nacional Nº 27.604 del año 2020, Entre sus artículos, el número 22 bis, dispone "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción: a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; b) La división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares; c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y, d) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.". Luego, el artículo 22 quáter dispone lo mismo pero por el plazo de 30 años y para casos de incendios en "zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural". La modificación de estas leyes podría representar un peligro en términos de generación de incendios para desmontes y posterior implantación de industria agrícola-ganadera o inversiones inmobiliarias; lo que significa no solo un peligro para la población en términos de lo que representa un incendio, sino para la biodiversidad y un aumento de la huella de carbono. Lo extraño es que, por desliz, olvido u otra razón que se desconoce, esta modificación fue enunciada en Cadena Nacional pero no aparece en el Boletín Oficial; esperemos siga así.

Los marcos regulatorios ambientales nos protegen a todos y todas para poder tener un ambiente sano y salud humana. No dejemos que avasallen nuestros derechos, por nuestra vida y la de la generaciones futuras. 

*Ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente. MPN°365

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