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Dos condenas a prisión condicional por violencia de género

Las sentencias fueron dictadas en Santa Rosa y en ambos casos también se impusieron reglas de conductas a los condenados.

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EL DIARIO digital

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La justicia de Santa Rosa dictó dos sentencias a prisión condicional, en causas por violencia de género. Los acusados deberán cumplir también reglas de conducta establecidas en el fallo.

En la primera de las causas, el juez de audiencia de juicio de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, condenó a un hombre de 39 años como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves, agravadas por haber sido cometido contra quien mantuvo una relación de pareja, mediando violencia de género, con el alcance dado por los artículos 4 y 5 de la ley 26.485 -Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-; a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional.

También le impuso como reglas de conducta: obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, restricción de acercamiento a una distancia menor de 200 metros del domicilio y del lugar de trabajo de la damnificada- su ex pareja- y prohibición total de contacto por cualquier medio con la misma. Las medidas deberán ser controladas mediante dispositivo electrónico.

El juez dio por acreditado que el 23 de febrero de 2021, luego de mantener una discusión verbal, el acusado empujó a la damnificada quien cayó hacia atrás, lo cual le ocasionó "traumatismo en región coxal y aumento de volumen, dolor y limitación a la extensión del antebrazo derecho, debiendo inmovilizarse la zona".

Por otro lado, el juez absolvió al imputado por otros dos hechos presentados en el juicio en expedientes separados y ordenó el cese de la prisión preventiva que se hará efectivo una vez que se haya implementado el dispositivo de control electrónico para supervisar el cumplimiento de las medidas sustitutivas ordenadas y se haya notificado a la autoridad policial de la comisaría de la localidad.

El juicio tuvo lugar los días 5, 6 y 7 de septiembre con la actuación unipersonal del juez Olié, la intervención de la fiscal Verónica Ferrero, la defensora María Antonella Marchisio y la letrada María Carolina Muñoz en representación de la víctima como querellante particular.

Acuerdo

Por otro lado, en un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a un hombre de 20 años, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples, en un contexto de violencia de género, en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta: fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la Ley Penal, con la frecuencia que éste determine, prohibición absoluta de acercamiento a menos de 200 metros de distancia de la damnificada- su ex pareja- y de su domicilio, la prohibición absoluta de todo tipo de contacto por cualquier medio con la nombrada, ya sea personalmente, por interpósita persona, por teléfono, por cualquier medio electrónico, por redes sociales, por WhatsApp, o por mensajes de texto y someterse a un tratamiento psicológico o terapéutico, siendo la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la Ley Penal, la encargada de determinar el ámbito donde se desarrollará la misma. Además, deberá acreditar esta circunstancia mediante certificado pertinente, hasta la obtención del alta respectiva o vencimiento de las reglas de conducta impuestas.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Cristian Alejandro R. Casais, el imputado y el defensor particular Juan Carlos De La Vega. La damnificada, al ser consultada sobre el acuerdo arribado prestó su conformidad.

Las pruebas aportadas permitieron acreditar que el imputado agredió físicamente a su ex pareja, generándole lesiones que revisten el carácter de leves en atención al tiempo de inhabilitación para efectuar sus tareas habituales y le profirió dichos amedrentantes que limitaron su capacidad de autodeterminación, generándole temor.

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